jueves. 25.04.2024

La Libertad Religiosa y el Estado Aconfesional

Hablamos del artículo 16 de la Constitución Española 

La libertad religiosa en nuestro país se recoge en el artículo 16 de la Constitución, junto a otros derechos como la Libertad Ideológica o la Libertad de culto. A su vez, se expone que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, así como que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Se dice que España es un Estado Aconfesional. Que un Estado sea aconfesional permite que la libertad religiosa pueda ser realmente efectiva, no existiendo persecuciones por fe, y permitiendo el ateísmo o agnosticismo.

Como desarrollo de esta libertad religiosa tenemos la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que regula el derecho tanto en una vertiente individual como comunitaria, así como las diversas relaciones con las Confesiones Religiosas.

¿Es España un país laico? El último inciso del artículo 16 expone que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

En consecuencia, si entendemos como laico que es independiente de toda confesión o religión, en un sentido estricto no lo es, por cuanto que tiene acuerdos de colaboración con las diferentes confesiones.

La Libertad Religiosa y el Estado Aconfesional