viernes. 29.03.2024

Multa a LaLiga por poca transparencia en el uso de Datos personales

Comentamos los aspectos jurídicos de esta resolución

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a 'LaLiga' con 250.000€. Esta multa administrativa se ha producido puesto que considera la Agencia que se ha infringido el artículo 5.1.a del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), pero, ¿qué significa todo esto?

El Reglamento General de Protección de Datos es una norma europea de aplicación obligatoria para todos los Estados que componen la Unión Europea, y que regula la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Por tanto, dentro de la Unión Europea es obligatorio cumplir con las precisiones que el Reglamento realiza en este ámbito.

El artículo 5 RGPD establece los principios relativos al tratamiento, y en cuyo apartado 1, letra A, se expone que los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente. Entiende la AEPD que no se ha sido lo suficientemente transparente con respecto a que la app de la Liga recababa información a través del Micrófono de los móviles de los usuarios, para así detectar negocios que emitían fútbol de modo ilícito y luchar así contra la piratería.

LaLiga alega (y va a recurrir esta decisión) que el consentimiento para poder usar el micrófono lo pide hasta tres veces, y que de lo que 'escucha' el micrófono, emplea menos del 1% de la información.

Tendremos que ver cómo se resuelve este asunto, pues es uno de los primeros incidentes en la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, que lleva en aplicación menos de un año, tras su entrada en vigor el 25 de mayo de 2018.

Multa a LaLiga por poca transparencia en el uso de Datos personales