sábado. 20.04.2024

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por un varón condenado por la Audiencia de Sevilla por un delito sexual sobre un menor de 14 años de edad, cuando el condenado tenía 32 años. 

En un auto emitido el pasado 27 de mayo y recogido por El MIRA, el Supremo analiza un recurso de casación formulado por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJA) que confirma la condena de cuatro años de prisión que le impuso la Audiencia de Sevilla en enero de 2020, por un delito de abuso sexual sobre un menor que a la fecha de los hechos contaba 14 años de edad.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el 22 de febrero de 2018, este varón de entonces 32 años de edad "conoció al menor de 14 años" víctima de los hechos, acudiendo "juntos" hacia el domicilio del primero, "sin que conste que el menor accediera al interior del domicilio y mantuvieran relaciones sexuales completas".

Ya el domingo 25 de febrero de 2018, según la Audiencia, "el menor estuvo en el domicilio" del encartado, "con el que consintió mantener relaciones sexuales con penetración, abandonando el mismo cuando su madre acudió en su búsqueda".

Cuatro años de prisión

El acusado fue condenado a una pena de cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual a un menor al haber mantenido relaciones con un menor de 16 años, siéndole además impuesta una indemnización de 6.000 euros en favor del chico, toda vez que le fue aplicada la atenuante de reparación del daño al haber consignado dicha cuantía.

Aunque el condenado interpuso un recurso inicial de apelación ante el TSJA, dicho tribunal lo desestimó y confirmó la condena de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, ante lo cual el citado encartado interpuso este recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia confirmatoria del Alto tribunal andaluz.

En su recurso de casación, el condenado esgrimía que "no se ha probado que tuviera conocimiento de que la víctima era menor de 16 años". Además, alegaba "que el menor tenía una 'dilatada experiencia' en el ámbito sexual, lo que se influyó, no solo en el modo de comportarse durante la relación, sino también durante los momentos previos".

La edad del menor

Frente a ello, el Supremo expone que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "asumiendo el planteamiento de la Audiencia, consideró que no concurría error de tipo en la conducta del recurrente, pues éste pudo conocer que por su apariencia física y por sus manifestaciones, (el menor) tenía una edad inferior a los 16 años".

A tal efecto, el Supremo valora los informes médicos forenses según los cuales dicho menor "presenta una constitución externa leptosómica, asténica, con talla inferior a la que correspondería a su edad" y "tenía una apariencia y constitución morfológica inferior a su edad con una talla y un peso inferior a la media", toda vez que el propio chico "relató en el plenario que le dijo al recurrente que tenía 14 años".

"Asimismo, la Audiencia constató cuando el menor entró en la sala de vistas, su aspecto aniñado, su baja estatura y complexión delgada, lo que le llevó a afirmar que ni tan siquiera dos años después de que ocurrieran los hechos podría concluirse que la víctima tuviera la apariencia de una persona de edad superior a los 16 años", abunda el Supremo, que finalmente zanja que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación.

Abusa sexualmente de un menor de 14 años en Sevilla