martes. 24.03.2026

Crimen de Rocío Cáiz en Sevilla: Este es el motivo real por el que piden que se repita el juicio

Sucesos Sevilla: El acusado, identificado como Adrian N., de nacionalidad rumana, 25 años de edad y expareja de la víctima, fue condenado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco 
Crimen de Rocío Cáiz en Sevilla. Este es el motivo real por el que piden que se repita el juicio
Crimen de Rocío Cáiz en Sevilla. Este es el motivo real por el que piden que se repita el juicio

Un juicio por un crimen que ya había tenido resolución pero que puede que tenga que repetirse. La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia hispalense que condena a prisión permanente revisable al autor de la muerte de la joven de 17 años vecina de Martín de la Jara, en la provincia de Sevilla, Rocío Cáiz, por delitos de asesinato y agresión sexual

Es por ello que se solicita la repetición del juicio con jurado popular celebrado el pasado mes de octubre; bajo la premisa de que el objeto del veredicto facilitado al jurado popular no incluía la postura del Ministerio Público, que calificaba los hechos como homicidio y no como asesinato, toda vez que dicha instancia tampoco ve probado el delito de violación por el que fue condenado.

Crimen de Rocío Cáiz en Sevilla. Este es el veredicto del jurado popular (1)
La joven Rocío Cáiz fue asesinada en 2021

El acusado, identificado como Adrian N., de nacionalidad rumana, 25 años de edad y expareja de la víctima, fue condenado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión y se le impuso prisión permanente revisable y la privación de la potestad del hijo menor que ambos tenían en común, además de otras penas accesorias como el derecho a residir o acudir al lugar en el que resida el menor; dada, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de sus familiares.

Delito contra la libertad sexual

La Audiencia argumentaba a la hora de emitir su sentencia condenatoria que por el delito de asesinato, con la circunstancia de ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, "deviene obligada legalmente, no obstante concurrir la circunstancia atenuante de confesión, la imposición de prisión permanente revisable".

Asimismo, la Audiencia le condenó por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, extremo que él negaba insistentemente en el juicio asegurando que la relación fue consentida. También le impuso cuatro meses más de prisión por un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, a cuenta del descuartizamiento del cadáver; así como otros seis meses de cárcel por un delito contra el estado civil de las personas.

El acusado aseguró en el juicio que él y su expareja se enzarzaron en una pela, reconociendo que estranguló a la joven, pero manifestando que "en ningún momento" tuvo "intención" de matarla como tal y que solo pretendía ganar tiempo descuartizando el cuerpo y ocultando algunas partes. 

Homicidio y no asesinato

En este sentido la Fiscalía considera que "los hechos deberían haber sido calificados como homicidio y no como asesinato", avisando de que a los miembros del jurado no les fue otorgada "la posibilidad de considerar que aún siendo un ataque por la espalda, no concurría la circunstancia cualificadora de la alevosía y, por tanto, a pesar de la posición en la que se produjo el ataque, los hechos debían ser considerados como homicidio.

La Audiencia de Sevilla
La Audiencia de Sevilla

Por otra parte, la Fiscalía también avisa de que "no existe prueba de cargo suficiente" para la condena por el delito de agresión sexual, recordando que aunque consta acreditado el hallazgo de semen en el cadáver descuartizado de la víctima, el acusado manifestó en la instrucción del caso y en el juicio "que ese mismo día habían mantenido relaciones sexuales consentidas".

Y recuerda que los forenses manifestaron "de forma rotunda" en el juicio que el cadáver de la víctima "no presentaba ninguna lesión que evidenciase una agresión sexual previa, al no existir lesiones vaginales ni de otra naturaleza".

Violación no probada

El Ministerio Fiscal estima que no existe prueba alguna que pueda determinar la falta de consentimiento de la víctima a dicha relación sexual.  Y valora la atenuante de confesión tenida en cuenta en la sentencia merced al pronunciamiento del jurado, una atenuante cuya concurrencia descarta el Ministerio Público, considerando que cuando el inculpado se entregó en la comisaría de la Policía Local de Herrera, no lo hizo de forma "libre y voluntaria", sino a causa de la "presión y persecución policial".

Prosigue argumentando que "una vez interrogado por los agentes, el acusado al principio no reconoce nada; después da la versión del botellazo, ocultando la causa de la muerte, y habla de un lugar donde había enterrado el cuerpo, ocultando el descuartizamiento del mismo, que no lo manifiesta hasta que no llega a la localidad de Estepa, conducido por los agentes", argumenta la Fiscalía, que considera que la actuación del inculpado fue de "colaboración posterior".

Es por ello que reclama en su recurso de apelación "la celebración de un nuevo juicio" o, en caso contrario, que sea dictada una nueva sentencia que "acoja los pronunciamientos" desplegados en la referida resolución.

Crimen de Rocío Cáiz en Sevilla: Este es el motivo real por el que piden que se repita...