viernes. 03.04.2026

Despiden a una empleada en Sevilla por tirar comida

La trabajadora del comedor escolar alegó que la comida era 'insuficiente' para todos los niños

Despiden a una empleada en Sevilla por tirar comida

La trabajadora del comedor escolar alegó que la comida era 'insuficiente' para todos los niños

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado de 'improcedencia' un despido dado en el año 2015 de una trabajadora en un comedor escolar que tiró a la basura unos 29 quesitos por ser insuficientes para los niños.

Los hechos ocurrieron en un colegio de La Rinconada, Sevilla, por parte de una empresa dedicada a la elaboración de comidas preparadas para los centros educativos. En su sentencia, emitida el 10 de julio, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio que deriva del despido de esta trabajadora para esta empresa de Dos Hermanas dedicada a hacer comidas preparadas para colegios y servicios de catering por "incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones", en la cual comenzó a trabajar allá por 2004.

Después de la demanda por parte de la trabajadora, el Juzgado de lo Social la estimó declarando como improcedente el despido, alegando que "el único comportamiento acreditado" respecto a la trabajadora, acaecido el 27 de octubre de 2015 y "consistente en tirar a la basura alrededor de 29 quesitos que estaban colocados en las mesas del comedor del centro escolar por ser insuficientes para todos los comensales, no constituye una falta muy grave susceptible de ser castigada con la máxima sanción que contempla el ordenamiento jurídico".

Al respecto, el TSJA analiza que aunque la empresa alegue que "desde el inicio del curso escolar se ha privado a los usuarios del servicio de consumo de comida y en ocasiones dichas raciones se han visto reducidas y disminuidas", lo cierto es que "no se ha acreditado que la responsabilidad de los hechos formulados de manera tan vaga y genérica, sin precisión alguna en cuanto a las fechas y los productos afectados, apreciables también en la comunicación extintiva, recayese sobre la empleada, lo que no se puede deducir del escrito de alegaciones evacuado antes de su despido ni de las declaraciones" de la supervisora del servicio.

"Al comprobar que las porciones colocadas en las mesas no alcanzaban para todos los niños, la responsable decidió tirarlas a la basura para evitar problemas entre ellos. A la vista de estos hechos se puede sostener con razón que la demandante debió informar a sus superioras de la situación antes de adoptar ninguna medida, pero desde la perspectiva disciplinaria también puede afirmarse con igual fuerza que entre esa actuación aislada, valorada en el marco de una relación de servicios de más de once años, y la medida disciplinaria aplicada por la empresa no media la exigible proporcionalidad (...) y que el comportamiento de la actora no alcanza las cotas de gravedad y culpabilidad requeridas para justificar su despido, lo que nos lleva a confirmar su improcedencia", resume el TSJA.

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