sábado. 20.04.2024
Droga / Imagen de archivo
Droga / Imagen de archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condena a una mujer a tres años de cárcel, por intentar introducir en la prisión de Morón de la Frontera  en Sevilla cocaína y hachís con destino a su pareja, reo en dicho centro penitenciario y con quien tenía prevista una visita vis a vis.

En una sentencia emitida el pasado 23 de marzo y recogida por El Mira, el TSJA trata el recurso de apelación interpuesto por una mujer condenada a tres años de cárcel y una multa de 1.054 euros por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla por un delito contra la salud pública.

La sentencia recurrida, en ese sentido, declara probado que el 28 de febrero de 2018, Rosa María R.R. "se dirigió al centro penitenciario de Sevilla II para una visita programada con su pareja, el interno J.P.J., y con carácter previo al acceso al recinto se introdujo dos preservativos en la vagina, conteniendo uno de ellos un plástico con sustancia pulverulenta de color blanca, 144 pastillas de color blancas con la inscripción U94 y 50 fragmentos de pastillas partidas; y segundo preservativo que contenía seis bellotas de color marrón prensada".

El primero de los preservativos le fue intervenido en un registro corporal tras rebasar el arco de seguridad de acceso al centro penitenciario y el segundo en la exploración médica que se le practico seguidamente también en dicha prisión, conteniendo los condones 0,17323 gramos de cocaína, 168 comprimidos de alprazolam y 50 gramos de resina de cannabis, todo ello con destino a la pareja de la acusada, con quien "tenía previsto un vis a vis".

La acusada recurre al TSJA

En su recurso de apelación, la representación de la acusada alegaba un supuesto error de apreciación probatoria de la sentencia condenatoria, "en cuanto declara que era consciente de que los preservativos contenían sustancias estupefacientes y que su intención era entregárselos a su pareja, interno en el centro penitenciario".

El TSJA, en ese sentido, determina que "es indiferente si la acusada pretendía entregarle a él la droga que portaba o si su intención era dejarla en una papelera a disposición de un ignorado destinatario; versión esta, por otra parte, por completo inverosímil, por el riesgo de que tan precioso alijo acabara en manos de cualquier persona, interno, funcionario o visitante".

"Menos creíble es aún la pretendida ignorancia por la acusada del contenido de los preservativos que introdujo en su cavidad vaginal. Hasta un niño de ocho años que fuera a visitar a su padre en la cárcel tendría, no ya sospechas, sino completa seguridad de que los envoltorios que se le pedía que introdujera subrepticiamente en la prisión contenían algún tipo de sustancia estupefaciente; pues es ya materia de conocimiento general, y no digamos entre los familiares, tanto la elevada demanda de estas sustancias por los internos y el alto valor que pueden alcanzar en un centro penitenciario, por lo restringido de la oferta, como el procedimiento más habitual y hacedero de introducirlas en su interior aprovechando las mal llamadas visitas vis a vis".

"La acusada, si no lo sabía a ciencia cierta por conocimiento directo, presumía con total certidumbre la naturaleza de lo que introducía en el centro penitenciario", zanja el TSJA, que desestima el recurso de la mujer y confirma plenamente la sentencia condenatoria.

Introduce droga en la cárcel de Sevilla oculta en su vagina