jueves. 28.03.2024
Padres echan a su hijo y a su nuera de una casa de Cantillana. La justicia les da la razón
Padres echan a su hijo y a su nuera de una casa de Cantillana. La justicia les da la razón

Curioso caso de 'okupación' o al menos así se puede entender el protagonizado por un matrimonio en la localidad sevillana de Cantillana. Finalmente, la justicia ha dado la razón a los padres y su hijo y su mujer tendrán que abandonar la casa.

Este periódico ha podido conocer que la Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena al hijo de estas personas y a su nuera, a desalojar una vivienda de Cantillana que los primeros habían cedido a los demandados "para que constituyeran su domicilio familiar".

Cantillana, localidad donde han ocurrido los hechos
Cantillana, localidad donde han ocurrido los hechos

Según la Audiencia, "si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada (...), puede el comodante reclamarla a su voluntad".

Desahucio de un matrimonio

En concreto, en una sentencia emitida por la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, interpuesto por los afectados contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número tres de Lora del Río, fruto "una acción de desahucio por precario" promovida por los titulares de una vivienda localizada en Cantillana, "la cual habían cedido a su hijo y nuera para que constituyeran su domicilio familiar, viviendo hoy en la misma el matrimonio y un hijo, nieto de los actores".

El citado juzgado estimó la demanda del matrimonio y declaró "haber lugar al desahucio por precario", condenando al hijo de estas personas y a su nuera "a que desalojen la vivienda y la pongan a disposición de sus propietarios.

Así, la Audiencia esgrime el principio según el cual "si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad", agregando que "en caso de duda, incumbe la prueba al comodatario".

Cesión de la vivienda

Igualmente se estima que "la cesión gratuita de una vivienda para la finalidad de constituir una vivienda familiar por parte de los padres a un hijo constituye un uso tan genérico y falto de concreción, que siendo el uso como vivienda el uso propio de la naturaleza de la cosa prestada, en dichos supuestos necesariamente se excluye la existencia del comodato, siendo consustancial a su naturaleza su carácter temporal, pues lo contrario daría lugar a una infracción del principio de que la propiedad se presume libre".

Finalmente, la Audiencia determina que "el hecho de que los demandados hayan hecho obras y mejoras en la vivienda ocupada no constituye renta o merced que justifique la inexistencia de precario, pues dichas obras y mejoras las hicieron en beneficio de su propio uso".

Padres echan a su hijo y a su nuera de su casa de Cantillana: la justicia les da la razón