Multas de hasta 500 euros por hacer carreras ilegales durante el Gran Premio
El Ayuntamiento adopta para el GP medidas especiales de regulación de tráfico para mayor fluidez y seguridad
El Ayuntamiento, a través dos bandos municipales, adoptará medidas reguladoras de circulación para garantizar la seguridad y la convivencia en el marco de celebración del Gran Premio de España de Motociclismo en Jerez. Estas medidas serán efectivas desde la 1 de la madrugada del viernes, 4 de mayo, hasta las 21 horas, del domingo, día 6 de mayo. Ambos documentos se encuentran ya publicados en la web municipal.
De esta manera, el primero de los bandos (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, y en el artículo 7 del real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) recuerda las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales de Circulación, así como los Reglamentos que las desarrollan.
En el primero de sus puntos recoge que la velocidad máxima autorizada en vías urbanas se establece en 50 kilómetros por hora, con carácter general, limitándose a 40 Km/h la velocidad para ciclomotores. Con independencia de los citados límites, los conductores adoptarán medidas de precaución aminorando la velocidad de sus vehículos en los supuestos legalmente establecidos y especialmente en las vías en las que los peatones compartan la calzada con los vehículos o sea una zona peatonal mixta y, en las zonas de gran afluencia de peatones. Dependiendo de la velocidad, las infracciones podrán ser calificadas como graves o muy graves y sancionadas con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos del permiso o licencia de conducción
En el segundo punto se recoge que queda expresamente prohibido entablar competiciones de velocidad en vías públicas, conducir de manera temeraria o negligente, a los conductores de motocicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada y conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las reglamentarias. Las infracciones podrán ser calificadas como de graves o muy graves y podrán ser sancionadas con multa de 200 a 500 euros y la pérdida de hasta 6 puntos del permiso o licencia de conducción.
También se recoge que los ciclomotores y motocicletas en ningún caso, podrán producir ruidos que sobrepasen los límites reglamentariamente establecidos, ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias análogas, además de no poder circular por zonas peatonalizadas, aceras,andenes y paseos. Las infracciones podrán ser calificadas como graves y sancionadas con multa de 200 euros y la pérdida de hasta 3 puntos del permiso o licencia de conducción.
El cuarto punto estipula que la circulación de vehículos exigirá que ésos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa o matrícula y que se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. Las infracciones podrán ser calificadas como de graves o muy graves y podrán ser sancionadas con multa de 200 a 500 euros.
El último punto afirma que cuando las características de una determinada zona lo justifique, se podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación y del estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar a la circulación de peatones, todas o alguna de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada.
Por otra partes, el segundo bando se refiere que por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de circulación, en concordancia con las fechas que se prevé una afluencia masiva de vehículos y personas en las vías públicas urbanas, y dada la peligrosidad que la aglomeración de personas y vehículos en un mismo lugar, se toman medidas especiales de regulación del tráfico.
En este sentido, se dispone que, desde la 1 de la madrugada del 4 de mayo, a las 21 horas, del 6 de mayo, la circulación en casco urbano de vehículos quads o similares, por el riegos que suponen, para el gran número de personas en las fechas del Gran Premio.
Las infracciones a las medidas de regulación contenidas en el Bando, se sancionarán, en su caso, con arreglo a los dispuesto en el real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán proceder, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones y si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe hasta que cese la prohibición o se autorice la marcha.
El tercer y último punto es el supuesto excepcional de levantamiento de restricciones, que excepcionalmente se autoriza a la Jefatura de la Policía Local, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en el bando mencionado, a permitir la circulación de los vehículos incluidos en los apartados anteriores su así fuera aconsejable.

