sábado. 20.04.2024

El nuevo artículo 94 del Código Civil y la suspensión del régimen de visitas

"Gran parte de culpa la tienen los letrados que dan cobertura a comportamientos que sólo buscan satisfacer los deseos de venganza en la ruptura, con escritos llenos de acusaciones, invenciones o justificaciones para impedir el contacto de un menor con el padre"
El nuevo artículo 94 del Código Civil y la suspensión del régimen de visitas
El nuevo artículo 94 del Código Civil y la suspensión del régimen de visitas

La modificación del artículo 94 del Código Civil ha traído cola. La prohibición de las visitas ante denuncias se ha vendido como una herramienta para proteger a los menores ante un riesgo, pero ya existía una vía urgente: el artículo 158 del Código Civil. La modificación tiene otra finalidad: apretar la soga ante denuncias sobre violencia de género o doméstica. Y ello con un sorprendente, si no inconstitucional, criterio: la presunción de culpabilidad.

Aunque los medios de comunicación han hecho referencia a que serán los padres los afectados por esta modificación, lo cierto es que el artículo no hace referencia en exclusiva a ellos, sino a los progenitores, sin distinción de sexo. Pongamos un supuesto típico: tras una ruptura, aun conviviendo ambas partes, una de ellas cambia la cerradura en el domicilio familiar. Este hecho viene considerándose como delito de coacciones, un delito contra la libertad, que en caso de que lo hiciera la mujer, también se vería afectada por lo establecido en el artículo 94 del código civil y susceptible de verse privada de la relación con sus hijos.

Ya en vigor, nos toparemos con la realidad judicial. Primero, la sobrecarga, que provoca retrasos insoportables en los procedimientos, intensificando conflictos y abusos sobre menores en el tira y afloja de intereses. La realidad es tan sencilla como cruel: la custodia exclusiva, salvo excepciones, lleva aparejada atribución de vivienda y pensión alimenticia.

Para el establecimiento de la custodia compartida es preciso la existencia de buenas relaciones. ¿Qué mejor manera de torpedear una custodia compartida que provocando malas relaciones? ¿Qué mejor manera de demostrar las malas relaciones que interponiendo una denuncia contra la expareja? Si ese procedimiento penal tarda meses en resolverse y archivarse, y se ha suspendido el contacto con el progenitor denunciado, cuando venga a resolverse la atribución de custodia, la falta de relación será una mella difícilmente reparable.

El segundo lugar, la falta de consecuencias al comportamiento anterior. Una cosa es una denuncia falsa y otra que se denuncien cuestiones que no tienen relevancia penal. Vayamos a un ejemplo: Si una madre interpone una denuncia porque el padre de su hijo de cortísima edad la llama para saber de él, y se siente acosada, no se está inventando el hecho. Obtendrá un procedimiento judicial, retraso en el procedimiento de custodia, citaciones, meses hasta el archivo. No será una denuncia falsa, pero es evidente la intencionalidad.

Y en relación con lo anterior gran parte de culpa la tienen los letrados que dan cobertura a comportamientos que sólo buscan satisfacer los deseos de venganza en la ruptura, con escritos llenos de acusaciones, insultos a la contraparte, invenciones o justificaciones para impedir el contacto de un menor con el progenitor. Los letrados no estamos para eso. Ni los tribunales. Para eso están los tertulianos de Sálvame.

Estas actitudes las ven los jueces, sin embargo nunca hay condenas en costas o sanciones por mala fe. ¿Cómo puede quedar impune que un progenitor impida o dificulte el contacto de un menor con el otro progenitor?¿Cómo puede quedar impune un letrado que ha dado cobertura a este comportamiento? Al día siguiente comenzará otro procedimiento de custodia en el que seguirán con el mismo comportamiento, dañándose nuevamente a menores.

Con este nuevo artículo 94 se da rienda suelta al barrizal en el que muchas veces se convierte un procedimiento de familia, y preveo un aumento inmediato de denuncias, cruzadas. ¿Saben quiénes serán los perjudicados? Los menores. Tiempo al tiempo.

El nuevo artículo 94 del Código Civil y la suspensión del régimen de visitas