Empezaré por intentar de explicar que es un estatuto especial para una ciudad y su ayuntamiento, es un régimen jurídico específico que otorga ciertas prerrogativas, competencias o condiciones particulares a determinados municipios en función de sus características singulares, como su tamaño, importancia histórica, capitalidad o características geográficas.
En España, este tipo de estatutos están contemplados en la legislación y se aplican a municipios que, por su relevancia, requieren un marco normativo especial para gestionar de manera más efectiva sus funciones y competencias.
Existen ayuntamientos con estatutos especiales, ciudades como Madrid y Barcelona, ambas ciudades, por ser las dos más grandes y pobladas de España, cuentan con un régimen especial. Este régimen está recogido en la Ley de Capitalidad de Madrid y la Carta Municipal de Barcelona.
En el caso de Madrid, la Ley de Capitalidad y Régimen Especial (Ley 22/2006) le otorga un conjunto de competencias adicionales y un sistema de financiación específico debido a su condición de capital del Estado.
Barcelona tiene un régimen especial basado en su importancia histórica, económica y cultural. La Carta Municipal de Barcelona (Ley 1/2006) que le otorga competencias ampliadas en urbanismo, transportes, medio ambiente, etc.
Podríamos incluir, aunque aquí podría tener controversias con mis compañeros politólogos, a Ceuta y Melilla, aunque son ciudades autónomas, también cuentan con un régimen especial debido a su ubicación geográfica en el norte de África, su condición de ciudades fronterizas, y su carácter de territorios españoles con peculiaridades propias, tienen competencias similares a las comunidades autónomas, pero algo más limitadas.
En este paquete también podemos incluir a Palma de Mallorca, con un régimen especial como capital de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Estás son algunas de las características que tienen los estatutos especiales y como benefician a las poblaciones: Los mismos suelen permitir a los ayuntamientos asumir competencias que normalmente estarían en manos de la comunidad autónoma o del Estado.
Se establecen mecanismos de financiación específicos, reconociendo las necesidades adicionales que estos municipios puedan tener debido a su tamaño, población o funciones especiales.
Los municipios pueden tener estructuras administrativas más complejas y mayores capacidades organizativas para gestionar sus funciones de manera eficiente.
Y el objetivo principal de un estatuto especial es dotar a ciertos ayuntamientos de las herramientas necesarias para gestionar de manera efectiva las necesidades particulares que surgen de su situación especial. Esto es especialmente relevante para ciudades con gran cantidad de habitantes, con un papel crucial en la economía o política del país, o con características geográficas que las hacen únicas.
Jerez, reúne los requisitos exigibles para poder obtener un estatuto especial para nuestra ciudad, por ende, para nuestro ayuntamiento. Expondré algunos de ellos: Por extensión somos la quinta población más grande de Andalucía, aparte de un casco urbano extenso, su composición, lo componen siete ELAs y 18 barriadas rurales incluida la parte jerezana del Cuervo.
Los servicios públicos para atender está extensión son más costosos que de un núcleo concentrado.
Por importancia, somos el centro neurálgico de la provincia de Cadiz.
Por necesidad, la deuda de nuestro ayuntamiento necesita de un revulsivo para poder seguir afrontando los pagos, las diferentes reconversiones industriales ha hecho de nuestra ciudad, una ciudad industrial, a ser ciudad de servicios.
Por desempleo, el alto índice de desempleo que soporta y la necesidad de alejar la sombra de una quiebra municipal que la haga atractiva a inversiones.
Como podéis ver nuestra ciudad reúne los suficientes requisitos para que nuestro Gobierno nos dote de ese estatuto especial necesario y obligatorio en nuestra ciudad para que nuestro ayuntamiento pueda volver a ser la locomotora y no el lastre de la ciudad