Sin peticiones vecinales. El Ayuntamiento de Almería reguló el uso de artefactos pirotécnicos como cohetes y petardos por parte de particulares a través de la nueva ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, que entró en vigor el pasado mes de noviembre tras su aprobación definitiva en octubre con los votos favorables de todos los grupos municipales salvo de Por Almería (Podemos-IU) que no quiso apoyar la moción.
Pese a que la nueva normativa municipal recoge de forma específica la necesidad de contar con una autorización municipal para hacer uso de petardos y objetos similares por parte de los vecinos, desde el Ayuntamiento ya han asegurado que no se ha registrado ninguna petición al respecto.
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De esta manera, el texto en vigor señala que está "prohibido en la vía pública y espacios al aire libre hacer estallar petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares" por parte de particulares "incluso en manifestaciones" si no se cuenta con la autorización municipal pertinente para este tipo de actividad.
Regulación del lanzamiento de petardos en Almería
A través del artículo 63 de dicha normativa municipal se estableció que los espectáculos pirotécnicos no organizados por el Ayuntamiento y que, por tanto, requieren de licencia municipal, están también sujetos a las condiciones establecidas para actividades ocasionales. Actualmente no hay concedido ningún tipo de autorización a comercios ambulantes para la venta de artefactos pirotécnicos, si bien dentro de este tipo de comercio se consideran únicamente los puestos de mercadillos, el rastro Gastro-Art y el ecomercado.
Asimismo, los espectáculos pirotécnicos organizados por el Ayuntamiento, de otro lado, están exentos del cumplimiento de los límites de inmisión de ruido establecidos en la Ordenanza aunque, salvo especificación contraria, no podrán desarrollarse entre la 1,00 y 10,00 horas.
El referido artículo indica que está prohibida la emisión "de cualquier ruido que altere la tranquilidad vecinal" entre las 23,00 y las 7,00 horas en los días laborables y entre las 23,00 y las 10,00 horas en los fines de semana y días festivos, excepto para aquellas actividades que, en la respectiva licencia municipal, tengan autorizado otro tramo de horas distinto.
Finalmente, hay que añadir que, conforme al régimen sancionador, la ordenanza contempla multas para actos y comportamientos regulados en la vía pública así como por actividades domésticas y comportamiento vecinal en edificios y zonas comunitarias que van desde los 300 a los 3.000 euros en función de si son infracciones leves, graves o muy graves en función de los decibelios y otras cuestiones.
