Muchas son las poblaciones en Andalucía que sufren el cierre de las actividades que no están consideradas como servicios esenciales. Se trata de las poblaciones con una tasa de coronavirus de más de 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes. Los municipios pasan de cierre perimetral por encontrarse en Alerta Nivel 4 grado I a un nuevo status. Son los Comités Territoriales de alerta de Salud Pública Alto Impacto de cada provincia andaluza la que decreta el paso a Grado II. Los municipios afectados pueden seguirse de forma actualizada desde este enlace de la Junta de Andalucía.
Muchas son las personas que se preguntan si tienen que ir a trabajar estando su municipio en Grado II; si pueden abrir sus negocios; o si pueden ir a comprar algo o realizar alguna tarea o actividad. Desde El MIRA, os mostramos las excepciones de movilidad en las franjas horarias del toque de queda; y en los establecimientos afectados por el cierre o restricción horaria de actividad.
Dentro de los establecimientos y actividades afectados por cierre general, añadimos las excepciones, es decir, los considerados esenciales y que por tanto podrán abrir. Si un negocio o industria, o servicio empresarial privado de no atención al público no se encuentra entre los prohibidos, puede ejercer su actividad.
Establecimientos comerciales en Andalucía
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Servicios sociales y sociosanitarios.
- Farmacias.
- Parafarmacia.
- Centros o clínicas veterinarias.
- Mercados de abastos.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Productos higiénicos.
- Servicios profesionales y financieros.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería.
- Venta de combustible.
- Talleres mecánicos.
- Servicios de reparación y material de construcción.
- Ferreterías.
- Estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Alimentos para animales de compañía.
- Servicios de entrega a domicilio.
- Tintorerías.
- Lavanderías.
- Peluquerías.
- Empleados del hogar.
- Mercadillos.
- Se permitirá la apertura de bares y restaurantes para la recogida de pedidos en hostelería hasta las 21.30; encargos por teléfono hasta 22.30 y entrega a domicilio hasta 23.30 horas.
- Movilidad autorizada para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos. Sin acompañantes.
Actividades Deportivas
Deben permanecer cerrados en Andalucía las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, como los gimnasios que deben cerrar, y excepto la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.
Quedan prohibidas las competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad. En el caso de los federados a excepción de aquellas de los 16 años a la categoría de edad absoluta, que sí se podrán celebrar.
Hostelería
Bares y restaurantes deben cerrar sus puertas al público en Andalucía. Están considerados considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir:
- Servicios de entrega a domicilio.
- Recogida de comida de carácter social o benéfico.
- Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
- Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
Prohibidas las visitas en los centros Residenciales de personas mayores
No existen excepciones, no se permite la visita a los residentes.
Eventos y celebraciones
Quedan prohibidas en Andalucía la celebración presencial de congresos; conferencias; reuniones de negocios; reuniones profesionales; seminarios; reuniones de comunidades de propietarios y similares. En esto no existen excepciones.
También queda prohibida la celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, sin excepción.
No pueden abrir los establecimientos de juegos recreativos o de azar
No existen excepciones en este sentido.
Ocio y diversión
No pueden abrir los museos, cines, teatros; y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sí se permitirá su apertura para la grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
Las peñas deben cerrar sus puertas
Las peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares deben permanecer cerradas. Sólo podrán abrir para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.