viernes. 29.03.2024
Miguel francisco Molina Denunciado en Fiscalía
Miguel Francisco Molina Denunciado en Fiscalía

Una denuncia interpuesta en la Fiscalía Provincial de Cádiz pone en serios aprietos al alcalde de Barbate, Miguel Francisco Molina, actual Coordinador Provincial de Andalucía x Si en Cádiz. El interventor municipal, José Salas, ha puesto en conocimiento del fiscal diversos hechos que pudieran ser susceptibles de constituir un delito de prevaricación y malversación tipificados en el artículo 404 y en el 432 del Código Penal.

En concreto, se solicita investigar el posible intento de pagar una factura a un empresario por trabajos que no se realizaron ni se iban a realizar, y que más tarde se supo, según manifiesta el interventor por la Delegada de Hacienda de Barbate, que el fin era pagar una deuda personal del alcalde andalucista.

En la documentación de la denuncia remitida a Fiscalía, a la que ha tenido acceso El MIRA, se explica toda la cronología de los hechos, y como la factura original fue dando tumbos, hasta cambiar de número de la misma y de conceptos, pero manteniendo el mismo importe.

El interventor municipal la rechazaba continuamente, y la segunda factura, volvió a tener el mismo modus operandi, hasta ser firmada por el propio alcalde, en vez de la delegada de Hacienda, quien llega a indicar que no firmó por tratarse, supuestamente, de una deuda personal de Molina. Tras varias averiguaciones con personal municipal, el interventor descubrió que los conceptos de la factura no se habían llevado a cabo.

Una factura de 6.425 Euros puede enfrentar al alcalde de Barbate a delitos graves

El interventor remonta su explicación de los hechos al 16 de diciembre de 2019, momento en el que el empresario F.G.G. se presentó por el Registro Telemático del Ayuntamiento de Barbate con una factura por el concepto de arreglos varios de adecuación en playas y con un importe de 6.425 euros, con IVA incluido. Dicha factura fue firmada el mismo día por el alcalde Miguel Francisco Molina, pese a carecer de competencia. Debía corresponderle firmar al concejal encargado de las playas.

Una vez recibieron en el departamento de intervención de fondos la factura, se procedió a elaborar el documento contable y a subirlo junto con la factura como anexo para que se procediera a la firma. Esta autorización de disposición económica y de compromiso y reconocimiento de la obligación de pago (ADO) no fue firmada por el interventor sino que fue devuelta el 22 de enero del 2020 por considerar que "no se adjuntaba decreto de adjudicación del servicio que justifique los trabajos, que además resultan de competencia del personal de playas. Tampoco la factura viene firmada por el jefe del departamento de playas, en este caso de limpieza viaria."

El 11 de febrero del 2021 se dictó un decreto de Alcaldía que resuelve la contratación de F.G.G. para la realización de obras de conservación y mantenimiento en el paseo marítimo de Barbate por un importe de 6.425 €, designándose como responsable del contrato al arquitecto municipal J.J.M. Es decir, en ese momento parece ser que para conseguir el reconocimiento de la factura, se lleva a cabo el procedimiento de contratación de unos trabajos que en teoría ya estarían hechos, pues esta debería ser la razón de presentar la factura por el empresario.

No hay forma, ahora se presenta una nueva factura con otro número pero mismo importe

Transcurre en tan solo 4 días desde la firma del decreto cuando con fecha 16 de febrero de 2021 se vuelve a presentar por F.G.G. en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Barbate la factura número 5 por el concepto "Realización de obras de conservación y mantenimiento en Paseo Marítimo de Barbate: reparación y adecuación del paseo marítimo. Reparación del muro de contención movimientos de arena en la bocana del puerto otros arreglos menores en calles adyacentes." Recibida esta factura en el área de Intervención se procede de igual forma a la confección del documento ADO el 18 de febrero del 2021, pero la concejal de Economía y Hacienda la devuelve, manifestando como errónea la factura ese mismo día.

Con fecha de 25 de febrero llega a Intervención la factura al portafirmas, pero en este caso figurando en la segunda línea de firma, el señor alcalde, Miguel Francisco Molina. De nuevo el documento es devuelto por el interventor señalando que "la competencia le corresponde a la delegada de Hacienda y no al alcalde como aparece como segundo firmante. Las instrucciones las marca quién suscribe, cualquier cambio en competencias debe documentarse por escrito." En este sentido, hay que reseñar que la competencia para la firma de los documentos contables la tiene el interventor y la delegada de Hacienda. En cambio la firma autorizando el reconocimiento de las facturas corresponden a los concejales del departamento correspondiente y a los jefes del departamento.

Vuelve la factura a Intervención con otra firma diferente

El 26 de febrero aparece otra vez la factura con un segundo firmante, en este caso Tamara Caro. En esta ocasión el interventor si firma ese mismo día el documento contable pero este no es devuelto por la delegada de Economía y Hacienda hasta el día 2 de marzo, en el que se alega que este es "devuelto por no tener competencias por asuntos particulares hasta el 3 de marzo".

Es decir, mediante decreto delega la competencia por un solo día, el día 2 de marzo, al propio alcalde. Al interventor esto le resulta sorprendente pues" jamás se ha tramitado una solicitud así para adquirir las competencias para un solo día salvo que exista alguna urgencia de plazo el día que el concejal competente irremediablemente no puede firmar". Así,  la delegada de Hacienda vuelve a dar instrucciones para que se suba la documentación para firmarla al interventor y al alcalde.

Ante esta circunstancia, el interventor firma el documento el día 3 de marzo sin caer en la cuenta del vencimiento de la resolución de competencia, no adjuntándose en el mismo el cambio de competencias. Asimismo el alcalde lo firma como segundo firmante y se pasa a dar orden de pago a tesorería.

Hay que reseñar que dicha factura a la fecha actual aún no se ha pagado a la empresa por falta de liquidez, y por venir pagándose otras facturas anteriores en cumplimiento del orden de pagos.

La Delegada de Hacienda señala que se trata de una deuda personal del alcalde

En conversación del interventor con la delegada de Hacienda sobre lo ocurrido con dicha factura, la edil indica verbalmente que no ha querido firmar la factura por habérsele informado que responde a una deuda personal del alcalde. Ante tal circunstancia, el interventor recuerda la primera factura, la número 20 presentada en diciembre del 2019, hace más de un año, y comprueba que la factura número cinco, es por el mismo importe, y está  firmada el 3 de marzo de 2021 tras el dictado del decreto de contratación por el alcalde, cuando ya había vencido el día de la resolución en la que la delegada de Hacienda había delegado las competencias.

En el Ayuntamiento informan que las obras nunca se llevaron a cabo

De esta forma, muy preocupado, el interventor comienza a realizar gestiones para aclarar las manifestaciones de la delegada de Hacienda y solicita vía correo electrónico al jefe del departamento de playas y al jefe de Vía y Obras información sobre la realidad de la realización de las obras que han motivado tanto la factura el número 20 presentada en el 2019 como la presentada recientemente con el número cinco tras el decreto de contratación. Dichos cargos municipales remiten la información de que no les consta y desconocen tanto la realización de los trabajos reseñados en la factura número 20 como también la del número 5.

El 15 de abril del 2021 el interventor también pregunta al arquitecto municipal si le consta la realización de tales trabajos y si hay certificación alguna sobre los mismos, pero recibe la misma contestación, y añade además un punto más de gravedad. Le asegura al interventor que el viernes 9 de abril recibe una llamada telefónica diciéndole de manera informal que se le iba a nombrar director técnico de dicha obra, la relativa a la factura número 5. indica que la llamada la recibe del abogado de Innobar SL, la empresa pública del Ayuntamiento de Barbate.

A juicio del interventor, este considera que ahora se pretende la justificación a tales facturas a través de la empresa pública Innobar SL. No obstante, si dichos trabajos hubieran sido por encargados por la empresa municipal resulta obvio que las facturas tendrían que haber sido emitidas y facturadas a aquella empresa municipal y no al Ayuntamiento de Barbate.

Intervención anula la orden de pago de la factura y remite la documentación a Fiscalía

A la vista de lo anterior, la intervención ha dado orden de anulación de los documentos contables y de la orden de pago hasta que se acredite realmente la obligación del Ayuntamiento de Barbate a abonar la factura que originó los mismos.

Por todo ello, el Ayuntamiento se ve en la obligación según el artículo 52 del Real Decreto 424/2017 del 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de poner en conocimiento todos estos hechos y documentos a la Fiscalía Provincial para que previos los trámites legales que procedan, se depuren las responsabilidades que hubiere lugar, las cuales pueden acabar en delitos de prevaricación y malversación.

El alcalde de Barbate intenta pagar una deuda personal con dinero municipal