Ya hay condena firme y ratificada para uno de los episodios más tristes en los últimos años en la provincia de Cádiz. En este caso se trata del piloto que mató con una embarcación a un menor en la zona del Campo de Gibraltar, concretamente en Getares.
De esta manera, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en su integridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a cuatro años de cárcel al piloto de la embarcación que arrolló a otra de recreo en el mes de mayo de 2018 en la playa algecireña de Getares y provocó la muerte de un menor.
Así lo ha confirmado el TSJA tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que lo consideró responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, la Sección Séptima de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras, condenó al investigado a cuatro años de prisión y la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de los padres y hermanos del menor fallecido.
Mata a un menor tras atropellarlo con una embarcación en Getares
Hay que recordar que los hechos tuvieron lugar el día 14 de mayo de 2018, cuando el condenado pilotaba una embarcación semirrígida de 300 CV de potencia en la playa de Getares careciendo de la titulación necesaria para su manejo y realizando maniobras "peligrosas a velocidad superior a la permitida, sin atender los requerimientos de cese que le fueron dirigidos por varios bañistas y llegando en una ocasión a perder el control del pilotaje".
El acusado se acabó aproximando a la embarcación de recreo que se encontraba próxima a la orilla de la playa y que estaba ocupada por el menor fallecido, su padre y un amigo de éste, "quienes también le recriminaron la conducta".
Justo entonces le sonó el teléfono y el condenado realizó una "arriesgada" maniobra de aceleración, "rápida y fuerte", que le hizo perder el control de su embarcación, arrollando por su parte central la embarcación de recreo donde se encontraba el menor, lo que provocó su fallecimiento en el acto.
Riesgo de las maniobras
La sentencia inicial estimó probado que el acusado "era sabedor del riesgo que se producía con sus maniobras, y en la creencia de que iba a poder controlar su embarcación, no cesó en su actitud, omitiendo el más elemental deber de cuidado, y realizó una peligrosa y arriesgada maniobra de aceleración fuerte, perdiendo el control de la embarcación y ocasionando con el choque la muerte del niño".
En su veredicto, el jurado acogió de este modo la tesis de la defensa, entendiendo que el acusado no actuó aceptando el resultado que provocó, sino que éste se produjo por una imprudencia de carácter grave. Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para el encausado 15 años de cárcel por un delito de homicidio, así como que se le impusiera la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de la familia del menor.
Finalmente, hay que añadir que la acusación particular ejercida por los padres y hermanos del menor fallecido recurrió en apelación la sentencia y solicitó que el encausado fuese condenado a 15 años de prisión por un delito de homicidio por dolo eventual, mientras que por parte de la Fiscalía se presentó recurso de apelación supeditado alegando infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y la determinación de la pena, solicitando igualmente la agravación de la pena impuesta al considerar que en este caso existe dolo eventual.
