miércoles. 04.10.2023
Ver para creer. Retrasos judiciales rebajan la condena a un violador reincidente en Cádiz
Ver para creer. Retrasos judiciales rebajan la condena a un violador reincidente en Cádiz

Ver para creer, increíble pero cierto. Cualquier expresión de perplejidad es válida para definir lo ocurrido con un hombre al que le ha sido rebajada considerablemente su condena después de violar reiteradamente a su pareja en Cádiz.

La información a la que ha tenido acceso este periódico concluye que el Tribunal Supremo (TS) ha bajado de nueve a tres años de cárcel la pena de un hombre condenado por violar continuadamente a su pareja, al tener en cuenta que la Justicia tardó en resolver el caso la friolera de cinco años y medio.

La sede del Tribunal Supremo
La sede del Tribunal Supremo

Así, la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso presentado por el hombre para aplicarle la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, con lo que la pena pasa de los nueve años y un día a tres años de cárcel. También se aprecia la circunstancia atenuante de reparación del daño, algo que ya había sido tenido en cuenta por la Audiencia Provincial.

Retrasos judiciales rebajan la condena de cárcel a un violador reincidente en Cádiz   

La pareja inició su relación sentimental en 2006, cuando la mujer tenía solamente 19 de años. Un año después, "y con mayor frecuencia a partir del momento en que se quedó embarazada, y especialmente tras el nacimiento de su hija, la conducta del acusado se volvió más agresiva".

Ocho años después, la mujer presentó una denuncia por maltrato que llevó a que el hombre fuera condenado en 2017. Casi un año después, en septiembre de 2015, ella volvió a denunciar pero esta vez por violación reiterada.

"Como consecuencia del rol de dominación que el procesado fue ejerciendo sobre su pareja, con frecuencia le pedía mantener relaciones sexuales y, cuando aquélla exteriorizaba su oposición, el procesado se las imponía de una u otra manera".

Crisis de ansiedad

La mujer, que ya había sufrido procesos de ansiedad en los años 2010 y 2013, tuvo que recibir un tratamiento psicológico por un cuadro "ansioso-depresivo con estrés postraumático". La condena tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño, pero no la de dilaciones indebidas, que ahora el Supremo reconoce porque desde que se presentó la denuncia hasta que hubo condena transcurrieron cinco años y medio.

Por otra parte, el alto tribunal rechaza el alegato del hombre de que su condena se basa únicamente en el testimonio de la mujer, sin que la Audiencia de Cádiz valorara otros testimonios, entre ellos los de la familia del propio acusado.

Ley del solo sí es sí

Asimismo, la Sala Segunda examina el caso a la luz de la conocida como 'ley del solo sí es sí', para determinar si su aplicación retroactiva beneficia al hombre, concluyendo que con la nueva norma habría recibido más pena.

Con la nueva legislación, "los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los artículos 178, 179 y 180.1.4ª CP, por lo que el arco penológico sería el de 7 a 15 años", una horquilla que con la continuidad delictiva se iría a entre 11 y 15 años.

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