viernes. 19.04.2024

Usuarios de la Piscina Cubierta de Jerez piden que se les devuelva su dinero

Han presentado en la Oficina de Atención al Ciudadano un recurso para reclamar al Ayuntamiento lo cobrado de más durante la temporada

Los usuarios de la modalidad de nado libre de la Piscina Cubierta José Laguillo de Jerez han presentado en la Oficina de Atención al Ciudadano un recurso para reclamar al Ayuntamiento lo cobrado de más durante la temporada, al no permitírseles el abono de temporada, a pesar de que está contemplado en la Ordenanza Municipal.

Los usuarios afectados informan que:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 216 y siguientes de la Ley General Tributaria, en calidad de interesados, los usuarios afectados solicitan el inicio del procedimiento especial de revisión de acto administrativo de devolución de ingresos indebidos, relativo al precio público correspondiente a la utilización individual de calle en la Piscina Cubierta José Laguillo, de Jerez de la Frontera, durante la temporada 2017/2018, todo ello en base a que se trata de una instalación municipal gestionada directamente por el Ayuntamiento de Jerez, concretamente por la Delegación de Deportes, entre las actividades que se ofrecen se encuentra la de utilización individual y concurrente de calle para nado libre (en adelante natación libre).

Además, manifiestan que para poder disfrutar de esta actividad es necesario el abono de un precio público, que de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales, puede ser bien mensual o trimestral o bien de temporada, si se quiere practicar natación libre a lo largo del periodo de apertura de la Piscina Cubierta (septiembre-julio).

Lamentan que "al inicio de la temporada, usuarios de esta actividad, como acostumbrábamos a hacer cada año, acudimos a la oficina para pagar el precio público de temporada para poder disfrutar de la actividad. Sin embargo, desde el Ayuntamiento de Jerez se informó de la imposibilidad de que se nos pudiera expedir autoliquidación para pagar el precio público de temporada, justificándose en la falta de personal y en el futuro incierto de las instalaciones".

A pesar de esta negativa, los usuarios destacan que "hemos ido abonando el precio público desde el inicio al final de la temporada, tanto trimestral como mensualmente, alternativamente y según se nos iba indicando por personal del Ayuntamiento de Jerez. Este extremo lo pueden comprobar acudiendo a las autoliquidaciones que obran en su poder relativas a las personas que rubricamos esta solicitud".

Este hecho ha supuesto que los usuarios hayan podido hacer uso de las instalaciones durante toda la temporada pero teniendo que pagar más del doble de lo que les correspondería de haberse permitido el pago de temporada, el cual se recoge en las ordenanzas municipales que se encuentran en vigor.

De acuerdo con el Artículo 22 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Publico Municipales de Jerez de la Frontera, el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos corresponde “al mismo órgano que ha aprobado el acto administrativo que lo origina”, en este caso el Ayuntamiento de Jerez.

Teniendo en cuenta lo anterior, no se ha permitido, en este caso, el pago de un precio público plenamente vigente, obligándose al pago acumulado de un importe que supera con creces lo que corresponde, de acuerdo con la Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales. Es decir, manifiestan que no se ha cumplido lo establecido en una Ordenanza Municipal, habiéndose abonando periódicamente un precio público para hacer uso de la piscina cubierta equivalente en el tiempo al de la temporada pero que sumados supone un ingreso superior al que le correspondería desde un principio. Esta circunstancia supone que se ha exigido por parte de la Administración un precio público en cuantía superior, lo que fundamenta el derecho a la devolución.

En cuanto a los argumentos esbozados para negar el pago del precio público de temporada, basándose en la incertidumbre por la posible suspensión de la actividad en la piscina, con arreglo a derecho hay expresar que esa circunstancia no justifica el vulnerar una Ordenanza Fiscal en vigor, para cuya modificación existe un procedimiento a cumplir. Sin embargo a ello hay que sumar que la propia Ordenanza que regula los Precios Públicos para el uso de las Instalaciones deportivas, recoge que cuando se suspenda la actividad por “causas ajenas al usuario, se devolverán los meses completos que falten, cobrando los meses transcurridos total o parcialmente”, por lo tanto llegado ese caso, que no ha sido tal, ese hubiera sido el procedimiento a seguir.

Por todo lo anteriormente expuesto, los jerezanos y jerezanas afectados solicitan el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, en el que en base a las autoliquidaciones que obran en poder del Ayuntamiento se haga un estudio caso por caso para concretar la cantidad que corresponde devolver de acuerdo con lo expresado anteriormente.

Usuarios de la Piscina Cubierta de Jerez piden que se les devuelva su dinero