Un trabajador con una discapacidad congénita ha logrado que la Justicia le reconozca el derecho a jubilarse anticipadamente a los 57 años con una pensión cercana a los 1.700 euros mensuales, después de que la Seguridad Social le negara inicialmente esa posibilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado que, al tratarse de una patología de nacimiento, la reducción de edad para acceder a la jubilación debía aplicarse sobre toda su vida laboral y no solo desde la fecha en la que se le reconoció administrativamente el 65% de discapacidad.
La sentencia recoge que el afectado acumulaba más de 35 años cotizados y padecía desde la infancia una hipoacusia profunda congénita y una deficiencia expresiva. A lo largo de los años, su grado de discapacidad fue revisándose hasta alcanzar el 65% en 2015, aunque los tribunales han entendido que el origen de sus dolencias era anterior y permanente.
Cuando solicitó la jubilación anticipada por discapacidad a los 57 años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la petición al considerar que no cumplía con la edad mínima exigida, ya que solo contabilizaba los años posteriores al reconocimiento oficial del 65%. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona como, posteriormente, el TSJ de Cataluña, concluyeron que esa interpretación dejaba fuera una realidad médica acreditada: la discapacidad existía desde el nacimiento.
Un jubilado gana a la Seguridad Social para cobrar una pensión anticipada
El fallo judicial reconoce así al trabajador una pensión vitalicia de 1.695,95 euros al mes, equivalente al 98,67% de su base reguladora. La Seguridad Social recurrió la primera resolución, pero el tribunal volvió a darle la razón al demandante y dejó claro que no podía limitarse la bonificación de edad únicamente a la última fecha de revisión administrativa cuando la enfermedad había acompañado al afectado durante toda su trayectoria laboral.
La normativa de la Seguridad Social establece que los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% pueden anticipar su jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores de edad del 0,25, o del 0,50 si además necesitan la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. En ningún caso esa reducción puede situar la edad efectiva de acceso a la pensión por debajo de los 52 años.
Además, ese tiempo reducido computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, lo que permite elevar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora y acceder a jubilaciones anticipadas sin los recortes habituales de otras modalidades. Precisamente por eso, con su grado de discapacidad y su larga carrera de cotización, este trabajador pudo alcanzar una pensión próxima al 100% pese a retirarse antes de la edad ordinaria
