La Seguridad Social es el organismo encargado de tramitar las pensiones de jubilación a quienes ponen fin a su carrera laboral en España, también en Jerez de la Frontera. Las prestaciones económicas, ya sean las contributivas o no contributivas, están supuesta a una serie de requisitos, que en caso de no cumplirse, podrían llevar al beneficiario a perderla. Por ello, el Gobierno de España impone diferentes mecanismos para asegurarse de que aquellos que la reciben tienen todo en orden, siendo estos documentos imprescindibles para seguir cobrando las ayudas o subsidios.
Las prestaciones económicas por jubilación tratan de sustituir las rentas del trabajo cuando el trabajador por causa de la edad cesa total o parcialmente su actividad laboral. Para optar a ellas, los pensionistas han de tener una edad requerida, cierta renta y diferentes cuestiones familiares, que son fundamentales para que la Seguridad Social nos de el derecho a percibirlas.
Sin embargo, el no cumplir con los requisitos impuestos por la Seguridad Social podrían afectar a la cuantía, o directamente, correr el riesgo de que se impongan multas que oscilan entre los 60 y los 187.515 euros, dependiendo del grado de gravedad de la infracción.
Cambios que deben comunicarse a la Seguridad Social para no perder la pensión
En caso de estar cobrando una pensión por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, debes de comunicar a la Seguridad Social todos los cambios que sufra su situación personal, familiar o bancaria, en un plazo máximo de 30 días, después de hacer las modificaciones.
Por ello, si no quieres perder la pensión, debes de estar al tanto de notificar a la Seguridad Social los siguientes cambios.
Los cambios que deben notificarse a la Seguridad Social
- Cambios en la situación familiar: Estado civil, nacimiento o defunción.
- Cambios en el domicilio: Residencia habitual o fiscal.
- Comienzo de una actividad laboral
- Cambios en la situación económica: Rentas de trabajo, otra pensión o prestación, o cualquier tipo de rentas que se reciban.
Todos estos cambios deben notificarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien, de manera presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) mediante cita previa. Por el contrario, la Seguridad Social también ofrece el número 901 502 050 y solicitar un formulario para cambio de domicilio.
Las multas de la Seguridad Social a los pensionistas que no comuniquen los cambios
En el caso de que los pensionistas no comuniquen estos cambios a la seguridad Social en un plazo máximo de 30 días desde que se producen, estarían cometiendo una infracción que podría saldarse con multas, o en los casos más graves, con la retirada de la pensión que se esté recibiendo.
Diferentes tipos de multas de la Seguridad Social a pensionistas
- Infracciones leves: Multas de entre 60 y 625 euros, repartidas en diferentes grados. En estos casos se sanciona por no comparecer ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determine, sin causa justificada. Pueden llevar a la pérdida de un mes de prestación, si pasa una vez, hasta la extinción de la misma si ocurre más de cuatro.
- Infracciones graves: Multas entre 626 y 6.250 euros. En este apartado entran casos como no comunicar la baja en las prestaciones en el plazo indicado o extinción del derecho a cobrarlas.
- Infracciones muy graves: Multas entre 6.251 y 187.515 euros. Aquí se penalizan los fraudes para conseguir la prestación.
Por lo tanto, cualquier cambio de los comentados anteriormente deben de ser justificados en plazo a la Seguridad Social sino queremos exponernos a multa, o en el peor de los casos, a perder la pensión.



