Las pensiones en España, también en Jerez de la Frontera, son una pieza fundamental en la economía de más de 9 millones de personas que se acogen a alguna prestación económica facilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Una vez terminado el mes de junio, la gran mayoría de pensionistas ha podido cobrar la paga extra de verano, sin embargo, pueden darse ciertos casos en los que han perdido este extra por diversas razones.
Desde el pasado 25 de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social en apoyo con las entidades bancarias han ido abonando esta paga extra de verano, que en algunos casos, no han podido recibir todos los beneficiarios. ¿La razón? Es posible que tengan algún tipo de deuda y que la Seguridad Social haya impedido el cobro de este extra que se cobra tanto en verano como a final de año.
En primer lugar, tenemos que saber que las pagas extras se reparten dos cada año; una en verano, y la otra en Navidad. Estas benefician a cualquier persona que cobre una pensión. Eso sí, cada banco cuenta con una fecha diferente de pago por lo que debemos de estar atentos al nuestro.
La razón por la que la Seguridad Social puede embargar la paga extra de la pensión
La principal razón por la que la Seguridad Social puede embargarnos la paga extra de la pensión es por la existencia de deudas con esta Administración o con Hacienda. En 2024, la cantidad inembargable es dos veces el SMI. Es decir, si el SMI está fijado en 1.134 euros al mes en 14 pagas, la cuantía de las pensiones que no se puede embargar es de 2.268 euros.
De esta manera, todo importe que sobrepase este límite si que puede verse afectado por los porcentajes reductores, pero nunca lo que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. En otras palabras, si el pensionista cobra una cuantía igual o inferior al SMI no podrán embargarle los ingresos que reciba por parte de la Seguridad Social.
Esta es la cantidad que puede embargarnos la Seguridad Social
La Seguridad Social tiene la potestad de embargar el 30% para la primera cuantía extra hasta la que suponga el importe del doble del SMI, según manifiesta el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a tres SMI se embargará el 50%, hasta cuatro veces, el 60%, hasta cinco veces, el 75%.
De esta manera, para cualquier cantidad que exceda las cantidades anteriores se podría embargar hasta el 90% de la paga extra. Tenemos que tener en cuenta que este límite de 1.134 euros al mes que marca el SMI podrá no respetarse cuando el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios de la Seguridad Social que hayan sido indebidamente cobrados. Tampoco se respetará cuando los pensionistas tengan cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o hijos.



