El, digamos, reciente cambio en el Gobierno de España y sus primeras medidas están dando mucho que hablar en el país. Uno de los asuntos más controvertidos del momento es, sin duda, el que se refiere a las pensiones de jubilación.
Aún hay ciertos aspectos que no han quedado del todo claros y desde El MIRA queremos resolverlos. Empecemos por el primero: una posible pérdida de esta ayuda económica. La medida también afectaría a las pensiones de invalidez, pero que no cunda el pánico, a continuación vamos a conocer lo que deben hacer los beneficiarios que quieran evitarlo.
El motivo para quitarte la pensión
Tal medida responde a la necesidad de la Seguridad Social para actualizar los datos de quienes están recibiendo los pagos de las pensiones. De esta manera, el organismo se asegura de que todos ellos continúan, en este nuevo año, cumpliendo los requisitos necesarios para beneficiarse de ella.
En estos términos, para optar a las pensiones de jubilación se deben haber cumplido los 67 años o los 65 para quienes acrediten 38 años y seis meses de cotización. Asimismo, se debe cumplir el período mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos dos tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho. Por último, algo bastante evidente, deberán constar como trabajadores en no alta el día de presentación de la solicitud.
Cuánto sube la pensión en 2024
Tal y como han informado desde el propio Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el importe a recibir ha aumentado de cara a este 2024. Así consta en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. En este constan las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales provocadas por los conflictos en Ucrania y Oriente Medio, así como para mitigar los efectos de la sequía.
Las pensiones de jubilación, así como las de invalidez, de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se han incrementado en un 6,9%. De este modo, han alcanzado el importe anual de 7.250,60 euros, esto es: 517.90 euros mensuales. Dicha cifra se abona en 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias al año.
Por lo tanto, la cuantía individual actualizada de cada pensionista partirá de esa cantidad. Dependerá de varios condicionantes, como el número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio y sus rentas personales y/o las de su unidad económica de convivencia. En ningún caso será inferior a la mínima del 25% establecida, lo que se traduce en 1.812,65 euros anuales y 129,48 mensuales.
Trámite necesario obligatorio por la seguridad Social
Lo primero que debemos tener claro es que se debe actuar antes del mes de marzo. Ahora sí, vamos a conocer en qué consiste este trámite obligatorio. Hay dos documentos imprescindibles que se deberán presentar en estos primeros meses del año.
Uno de ellos supone la actualización de la cuantía de la pensión. El otro, en cambio, es el fundamental para mantenerla. En caso de no presentar este segundo documento obligatorio, la consecuencia podría ser la suspensión temporal de la pensión.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ha detallado que es necesario informar al organismo acerca de cualquier cambio en la residencia, convivencia, estado civil o ingresos económicos propios y/ familiares que hayan tenido lugar en el año 2023. Esto deberá realizarse en un plazo de 30 días desde que se haya producido la modificación y puede hacerse mediante la sede electrónica del IMSERSO.
Asimismo, antes del 31 de marzo, los beneficiarios tendrán que presentar una declaración anual de rentas o ingresos. Aquí se incluyen tanto los propios como los de la unidad familiar de convivencia.
Se trata de un trámite obligatorio determinado en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de Seguridad Social, así como el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991. Las personas que no presenten este documento verán cómo se les suspende el pago de la pensión.
Cómo recuperar la pensión
A pesar de ello, si esto ocurre, existe la posibilidad de recuperarla. La Seguridad Social no elimina la pensión, tan solo la suspende temporalmente hasta que se presenten los documentos necesarios y, así, los beneficiarios demuestren que siguen cumpliendo los requisitos.
Imaginemos una situación en la que se reactiva el pago tras dicha suspensión temporal. Entonces, el pensionista tendrá el derecho de solicitar al organismo que le abonen la pensión con efecto retroactivo. Aunque esto puede tardar hasta 90 días naturales en ocurrir, desde la fecha de presentación de la documentación.
Sabiendo todo esto, es esencial que los beneficiarios de las pensiones se mantengan bien informados acerca de estos trámites si quieren garantizar la continuidad de sus ingresos. Es importante recalcar que, en ningún caso, esta suspensión temporal podría suponer una cancelación definitiva del pago de la pensión.


