viernes. 29.03.2024

Abierto el plazo para

solicitar la bonificación de la tasa de agua, alcantarillado y basura en Jerez

El plazo de entrega

de solicitudes para beneficiarse de dicha bonificación estará abierta hasta el

30 de septiembre

El Ayuntamiento abre el periodo ordinario de presentación de

solicitudes para optar a la bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y

basura. Esta convocatoria ordinaria va dirigida a la población de Jerez que

reúna los requisitos exigidos.

El plazo de entrega de solicitudes es del 1 de julio al 30

de septiembre. El Ayuntamiento será el encargado de resolver los expedientes,

pero de la recepción de las solicitudes se encarga la empresa Aqualia, por lo

que el ciudadano tendrá que presentar allí la solicitud. Todos los documentos

relativos a la misma les serán facilitados en la mencionada empresa sita en la

c/Manuel María González, 2.

El Ayuntamiento comunica que con independencia de que las

personas hayan presentando solicitudes en otras convocatorias anteriores

deberán volver a presentarla nuevamente.

Requisitos

Las personas solicitantes de esta bonificación de la tasa

del agua, alcantarillado y basura deben tener su residencia habitual y

empadronamiento en el domicilio objeto de solicitud de bonificación. Este

requisito es fundamental porque no se aprobarán solicitudes en las que no

coincidan domicilio de contrato y domicilio de empadronamiento.

Asimismo, junto a la solicitud se exigirá documentación de

todos los miembros de la hoja padronal, por lo que si la situación real no

coincide con el empadronamiento se recomienda modificar el mismo en la oficina

de atención al ciudadano (OAC) antes de presentar la solicitud. También es

necesario tributar por tarifa doméstica (contador individual o colectivo). De

igual modo, no se debe exceder el consumo de 4m3 al mes por miembro de la

unidad de convivencia.

Por otro lado, la persona demandante de la bonificación debe

hallarse en situación económica especialmente desfavorecida: a tal efecto se

considerará que reúnen dicha condición las unidades de convivencia que no

superen los límites de ingresos totales en cómputo anual en relación al

IPREM  (relativo a la anualidad anterior)

y en función del número de miembros:

Número

de miembros de la unidad de convivencia

 

Límite ingresos anuales

(Porcentaje del IPREM correspondiente a la anualidad

anterior)

1

100%

2

110%

3

120%

4

130%

5

140%

6 ó más

150%

Los anteriores porcentajes se amplían en un 10% en el caso

de acreditarse uno o varios de los siguientes supuestos especiales en algún

miembro de la unidad de convivencia: mayores de 65 años, discapacidad igual o

superior al 65%, víctimas de violencia de genero

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