Abierto el plazo parasolicitar la bonificación de la tasa de agua, alcantarillado y basura en Jerez
El plazo de entregade solicitudes para beneficiarse de dicha bonificación estará abierta hasta el
30 de septiembre
El Ayuntamiento abre el periodo ordinario de presentación de
solicitudes para optar a la bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y
basura. Esta convocatoria ordinaria va dirigida a la población de Jerez que
reúna los requisitos exigidos.
El plazo de entrega de solicitudes es del 1 de julio al 30
de septiembre. El Ayuntamiento será el encargado de resolver los expedientes,
pero de la recepción de las solicitudes se encarga la empresa Aqualia, por lo
que el ciudadano tendrá que presentar allí la solicitud. Todos los documentos
relativos a la misma les serán facilitados en la mencionada empresa sita en la
c/Manuel María González, 2.
El Ayuntamiento comunica que con independencia de que las
personas hayan presentando solicitudes en otras convocatorias anteriores
deberán volver a presentarla nuevamente.
Requisitos
Las personas solicitantes de esta bonificación de la tasa
del agua, alcantarillado y basura deben tener su residencia habitual y
empadronamiento en el domicilio objeto de solicitud de bonificación. Este
requisito es fundamental porque no se aprobarán solicitudes en las que no
coincidan domicilio de contrato y domicilio de empadronamiento.
Asimismo, junto a la solicitud se exigirá documentación de
todos los miembros de la hoja padronal, por lo que si la situación real no
coincide con el empadronamiento se recomienda modificar el mismo en la oficina
de atención al ciudadano (OAC) antes de presentar la solicitud. También es
necesario tributar por tarifa doméstica (contador individual o colectivo). De
igual modo, no se debe exceder el consumo de 4m3 al mes por miembro de la
unidad de convivencia.
Por otro lado, la persona demandante de la bonificación debe
hallarse en situación económica especialmente desfavorecida: a tal efecto se
considerará que reúnen dicha condición las unidades de convivencia que no
superen los límites de ingresos totales en cómputo anual en relación al
IPREM (relativo a la anualidad anterior)
y en función del número de miembros:
Número de miembros de la unidad de convivencia
| Límite ingresos anuales (Porcentaje del IPREM correspondiente a la anualidad anterior)
|
1
| 100%
|
2
| 110%
|
3
| 120%
|
4
| 130%
|
5
| 140%
|
6 ó más
| 150%
|
Los anteriores porcentajes se amplían en un 10% en el caso
de acreditarse uno o varios de los siguientes supuestos especiales en algún
miembro de la unidad de convivencia: mayores de 65 años, discapacidad igual o
superior al 65%, víctimas de violencia de genero