La Navidad en Jerez de la Frontera llega en este 2024 antes que nunca. El Gobierno Local ha anunciado el adelanto del encendido del alumbrado, que tendrá lugar el 22 de noviembre, para dinamizar y fomentar la presencia de visitantes en las principales calles y plazas de la ciudad. A esta medida se suman otras y que favorecerán especialmente a sectores como la hostelería, que durante estas fechas, coincidiendo con la celebración de las populares zambombas, podrán instalar mostradores y barras en la vía pública.
El Gobierno Municipal explica que, teniendo en cuenta la masiva afluencia de visitantes durante estas fechas en Jerez, para que los bares y restaurantes puedan ofrecer un mejor servicio, se permitirá la instalación de barras y mostradores en la calle los días 23 y 30 de noviembre y 6, 7, 8, 14, 21 y 24 de diciembre. El acuerdo de Junta de Gobierno Local aprobado incluye las bases generales a las que deberán ajustarse las autorizaciones que se concedan.
Al igual que el pasado año, las bases incluyen la obligatoriedad de que la instalación de estos elementos requerirá de autorización expresa previa y especifica que podrán solicitar esta autorización los titulares de los establecimiento clasificados de hostelería y de ocio y esparcimiento en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
Presentación de solicitudes
La solicitud deberá presentarse con al menos 10 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la instalación de las barras o mostradores, acompañada de la correspondiente documentación, entre la que figura la Declaración Responsable del cumplimiento estricto de la reglamentación higiénico-sanitaria vigente.
En cuanto a las condiciones para conceder la autorización, será necesario que el titular del establecimiento cuente con licencia para la instalación de la terraza de veladores que comprenda el periodo de tiempo de celebración del evento. Asimismo, los mostradores no podrán situarse fuera del espacio autorizado para la terraza de veladores sin que ello suponga que los veladores existentes puedan colocarse más allá de la zona delimitada; ello significa que los mostradores y los veladores deben compartir la extensión de la superficie de terraza que estaba concedida.
Además, la ubicación de estos elementos no podrá obstaculizar la entrada al local, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los servicios del mismo.
En el supuesto de que no existiese una terraza de veladores autorizada, los mostradores se colocarán en el frente de la fachada del establecimiento sin que la longitud de los mismos pueda superar la de la fachada del establecimiento y sin que se obstaculice la entrada al local.
Por último, cabe destacar que los servicios que se presten desde las barras serán los propios y habituales del establecimiento, excepto las bebidas que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio. Una vez finalizada la actividad diaria en la vía pública se deberán retirar y dejar la zona afectada limpia de cualquier residuo.



