viernes. 29.03.2024

Vecinos de Jerez se saltan el confinamiento para ir a escuchar una saeta

Un grupo de vecinos han aprovechado la tradicional salida a las ventanas y balcones a aplaudir para saltarse el confinamiento

El suceso ha tenido lugar pasadas las 20:00 horas de la tarde del viernes santo en la barriada jerezana de San Telmo, en la zona sur de la ciudad.

Un grupo de vecinos, tras la ya tradicional salida a las ventanas y balcones a aplaudir a los sanitarios y cuerpos de seguridad, han abandonado sus casas y salido a la calle en grupo, como se puede ver en las imágenes facilitadas a elMIRA.es.

El motivo es que se dirigían a ver el cante de un saetero que desde su ventana deleitaba con su arte y su sentimiento en un viernes santo carente de procesiones.

Varios vecinos alertaron a la Policía Nacional, pero a la llegada de los agentes, las personas que se estaban saltando el confinamiento y no respetaban las medidas de seguridad, como el espacio entre las personas, ya se habían introducido en portales o habían vuelto a sus casas.

Hay que recordar que dentro del régimen sancionador se encuentra «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, el cual será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». Hay que incidir que esta Ley Orgánica 4/1981 regula los estados de alarma, excepción y sitio.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada ley) establece diferentes infracciones y multas.

Hay que destacar que son infracciones administrativas en materia de protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, y se clasifican en muy graves, graves y leves, siendo las multas de hasta 1.500 Euros las más leves, pudiendo incluso llegar a 600.000 Euros las más graves.

Constituyen infracciones muy graves:

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7 bis.7 de esta Ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.

Constituyen infracciones graves:

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.7, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis. 8, cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

Constituyen infracciones leves:

  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.8, cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Sanciones:

  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
  • Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

Vecinos de Jerez se saltan el confinamiento para ir a escuchar una saeta