sábado. 20.04.2024
Mamen Sánchez y la declaración de ZGAT de Jerez de la Frontera
Mamen Sánchez y la declaración de ZGAT de Jerez de la Frontera

¿Quién es el causante de que se abran domingos y festivos las grandes superficies, y alargar este problema para miles de trabajadores? Sacamos a relucir la verdad sobre la ZGAT, (Zona de gran afluencia turística), datos que seguro no sabías si sólo escuchas a políticos, y que afecta a grandes superficies como El Corte Inglés, Alcampo o Carrefour.

Qué Ley regula las ZGAT

Una Ley nacional, la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales es la que establece que las ciudades de más de 100.000 habitantes deberán a través de sus Ayuntamientos que determinar al menos una ZGAT y un periodo de vigencia, siempre que cumplen una serie de requisitos. 

Si los Ayuntamientos no entregan esta documentación se considera todo el municipio durante todo el año. La Junta de Andalucía, en su BOJA incluía que Jerez cumplía este requisito durante la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos), durante la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo, y los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre; sin embargo, el Ayuntamiento gobernado por Mamen Sánchez no hizo entrega de documentación alguna, considerándose que los ería todo el año.

En este sentido, y ante el clamor de comerciantes y de trabajadores de grandes superficies, desde el PP se llevó a Pleno Municipal el cambiar esta Ley para que solo se aplicara a los municipios de más de 300.000 habitantes, y así Jerez quedara fuera. Contra todo pronóstico, y en contra de los intereses de los comerciantes y trabajadores, el la alcaldesa socialista y su equipo votaron NO a la propuesta.

La competencia para solicitar la limitación de aperturas los domingos es de los Ayuntamientos

¿Quién tiene la competencia entonces para solicitar la limitación de la apertura de las grandes superficies los domingos? En este caso, el Ayuntamiento de Jerez. El Gobierno local de Mamen Sánchez debió presentar una propuesta de ZGAT en octubre de 2022 para que no se aplicaran esta medidas en todo Jerez, pero no lo hizo. No presentó nada.

Desde los partidos de la oposición valoran que no lo hizo para armar una guerra política utilizando a los trabajadores afectados, y ponerlos en contra del Gobierno autonómico que legisla.

El Ayuntamiento de Jerez no presentó recurso correcto como sí lo hizo Granada

El Ayuntamiento de Jerez tenía una vía rápida para rectificar la ZGAT, que se denomina recurso de reposición y debía presentar ante la Junta de Andalucía, tal como sí ha llevado a cabo el Ayuntamiento de Granada (gobernado por el PSOE). Este recurso se resuelve en pocos meses, y los trabajadores estarían a salvo de esta medida. Sin embargo se ha pasado el plazo y nuevamente desde el Ayuntamiento de Jerez no se ha presentado este documento de forma correcta. 

Sin embargo, y sin explicación alguna por los tiempos de demora que acarrea esta decisión, Mamen Sánchez se ha ido al juzgado, con una acción que eterniza este asunto. Hay que recordar que un proceso judicial es muchísimo más lento, con incluso años hasta recibir una sentencia, y que ahora ya no se podrá modificar nada hasta que resuelva el juez. Una jugada política que lo que parece buscar es alargar este problema por interés partidista y electoral, en contra de los intereses reales de los trabajadores afectados por tener que trabajar todos los domingos, restructuración de empresas, etc. 

Desde los partidos de la oposición, con los populares a la cabeza apuntan a Mamen Sánchez como la "culpable de no hacer la tarea a tiempo, y de no utilizar las herramientas que tiene para evitar estas aperturas los domingos". Indican además que "es responsable de todo esto, ha mentido y falseado desde el principio a fin de utilizar a los trabajadores y sindicatos con fines políticos".

Jerez y la ZGAT

En el municipio de Jerez de la Frontera se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene más de 100.000 habitantes, en total 212.801 habitantes en el año 2021, y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 663.774 de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en este municipio.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre de 2022 se inicia de oficio por la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo el procedimiento para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que al inicio del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.

El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

  • El municipio de Jerez de la Frontera posee 28 Bienes de Interés Cultural declarados y repartidos por todo su término municipal, destacando el casco antiguo declarado conjunto histórico-artístico mediante Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.
  • Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.
  • La Semana Santa de Jerez de la Frontera está declarada de Fiesta de Interés Turístico Nacional mediante Resolución de 25 de febrero de 1993, de la Secretaría General de Turismo y por tanto cumple este apartado 4 del artículo 2.
  • Asimismo, en el circuito de motos «Ángel Nieto» de Jerez de la Frontera se ha celebrado, en los últimos años, una de las carreras de motociclismo de velocidad que forma parte del Campeonato del Mundial de Motociclismo, constituyendo un gran evento deportivo de carácter internacional que atrae a una gran afluencia de visitantes a este municipio.

La petición de que sólo afecte al casco histórico de Jerez

El Ayuntamiento de Jerez manifiesta que el ámbito territorial de la declaración de ZGAT se limite al Centro histórico del municipio, en vez al término municipal completo basándose en los siguientes hechos:

  • Extensión del término municipal de Jerez.
  • Incremento de las grandes superficies comerciales.
  • Concentración del turismo en el Centro histórico de la Ciudad y concretamente por la concentración de plazas hoteleras en el Casco Histórico, la concentración en el Centro histórico de la gran mayoría de monumentos, lugares y bienes de interés cultural del municipio y la suficiencia demostrada de las declaraciones de ZGAT anteriormente declaradas en Jerez.

No aceptan dicha alegación por los siguientes motivos:

Si bien es cierto que el término municipal de Jerez es muy amplio, la normativa, tanto a nivel estatal como autonómica, no establece ningún criterio o requisito respecto a la extensión territorial de los términos municipales, sino que los establece respecto al número de habitantes, y pernoctaciones/cruceristas del mismo, tal y como se recoge en el fundamento de derecho sexto.

Lo mismo ocurre respecto a la extensión de las superficies comerciales, la normativa, tanto a nivel estatal como autonómica, no establece ningún criterio o requisito respecto a la extensión de este tipo de superficies en el municipio, máxime cuando es una medida que va dirigida especialmente a este tipo de establecimientos comerciales, que son los que no disponen de libertad horaria y el Ayuntamiento solicita que abran únicamente los establecimientos comerciales del Casco Histórico, con una superficie comercial total de 16.666 m², menos del 8% de los 212.000 m² de superficie comercial que ocupan en Jerez este tipo de establecimientos comerciales. En este sentido, y a tenor de lo expuesto por el propio Ayuntamiento en sus alegaciones, «La concentración en Jerez de gran parte de la oferta comercial y de ocio se basa en el consumo potencial de la Bahía, …», se podría considerar que este municipio cumple el criterio 6 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, «Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras», lo cual iría en contra de la propia limitación territorial que propone el Ayuntamiento.

Respecto a la concentración de plazas hoteleras, monumentos, lugares y bienes de interés cultural en el Centro histórico del municipio, tampoco puede aceptarse, porque, tanto los alojamientos turísticos (según datos del Registro de Establecimientos Turísticos de Andalucía, incluyendo los apartamentos), como los BICs incluidos en la zona propuesta por el Ayuntamiento rozan el 50% de los existentes en el término municipal, no justificando los motivos por los cuales se excluye al resto del municipio, cuando, por ejemplo, más del 57% de las plazas hoteleras, según datos aportados por el propio Ayuntamiento, están ubicadas fuera del centro de la ciudad. Por otra parte, no puede aceptarse la suficiencia demostrada de las declaraciones de ZGAT anteriormente declaradas en Jerez, para limitar el ámbito territorial al Casco histórico, porque y tal como se recoge en el Antecedente de Hecho Primero, el municipio de Jerez tenía dos ZGAT declaradas, una de ellas para el término municipal completo. Finalmente el Ayuntamiento de Jerez no justifica los motivos por los cuales se excluye el resto del municipio, ni contiene ninguna explicación o justificación efectiva y fundada en criterios objetivos, sobre la forma en que la indicada selección atiende y protege los intereses comerciales, turísticos y del consumidor.

En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la Ley de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos, “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».

Declaración definitiva de ZGAT de Jerez

La Junta de Andalucía, en respuesta a la petición estatal, declara el municipio de Jerez de la Frontera una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13  y de los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

  • Ámbito territorial: Término municipal completo.
  • Períodos:
    • Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos).
    • Durante la celebración en el Circuito «Jerez-Ángel Nieto» del Gran Premio de España de Motociclismo.
    • Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.
  • Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pudo ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes, algo que no se hizo; formularse por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, algo que no se hizo por parte del Ayuntamiento de Jerez, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, que es lo que finalmente ha llevado a cabo el Gobierno Local de Mamen Sánchez.

La verdad sobre la apertura los domingos de los grandes comercios en Jerez