viernes. 29.03.2024
Cese de Pablo Iglesias de Vicepresidente del Gobierno de Pedro Sánchez
Cese de Pablo Iglesias de Vicepresidente del Gobierno de Pedro Sánchez

Pablo Iglesias anunció su dimisión a mediados de marzo. Así el BOE del 30 de marzo no recoge dicha acción como dimisión, sino como cese por parte de Pedro Sánchez (PSOE) de Pablo Iglesias Turrión; y es que hay que tener en cuenta que es como cese la forma en la que se anuncia cualquier cambio de carteras ministeriales, una situación que no se había explicado correctamente en la primera versión de este artículo.

A su vez, este cese da derechos de indemnización al candidato de Podemos en Madrid; en concreto le permite percibir el 80% de la cantidad que deja de recibir por el mismo tiempo en el que ejerció como vicepresidente hasta un máximo de 24 mensualidades. Es decir, como ejerció durante 15 meses le pertenecen el 80% de casi 100.000 Euros de indemnización, en concreto 76.819 Euros, tal como afirma maldita.es.

BOE Cese de Pablo Iglesias

El texto del BOE en el que se publica el cese de Pablo Iglesias por parte de Pedro Sánchez es el siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 100 de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Gobierno, vengo en disponer el cese de don Pablo Iglesias Turrión como Vicepresidente Segundo del Gobierno, agradeciéndole los servicios prestados". Un cese firmado por el Rey Felipe VI en Madrid el 30 de marzo de 2021.

¿Qué ganaría Pablo Iglesias siendo cesado?

Pablo Iglesias, ex-vicepresidente segundo del Gobierno y ex-ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, quien declara un patrimonio de algo más de 530.000 euros, según el Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge las Declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado, entre los que se encuentran los miembros del Consejo de Ministros, podría salir beneficiado del cese.

<a  data-cke-saved-href='/tag/pablo-iglesias' href='/tag/pablo-iglesias'</p><p>                                       target='_blank'>Pablo Iglesias</a> Patrimonio

Fue con el Decreto 1120/1966, de 21 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, y con el que se estableció un sueldo (80% del que tuviera asignado) para toda la vida en favor de quienes hubieran cesado en el cargo de Ministro y por el mero hecho de haberlo jurado. En concreto, decía el art. 41 del Texto Refundido de 1966:

  1. Los Ministros del Gobierno de la nación tendrán derecho a un haber pasivo vitalicio igual al ochenta por ciento del sueldo anual y pagas extraordinarias asignado o que se asigne al cargo de Ministro en los Presupuestos Generales del Estado, desde el día primero del mes siguiente al de su cese y sin más requisito que el de haber jurado el cargo.
  2. Las viudas, los huérfanos o, en su caso, los padres de los que hayan sido Ministros tendrán derecho desde el día primero del mes siguiente al de fallecimiento del causante a una pensión vitalicia del veinticinco por ciento del sueldo anual y pagas extraordinarias asignado o que se asigne al cargo en los Presupuestos Generales del Estado, si justifican su aptitud legal y ejercitan el derecho en la misma forma y condiciones exigidas a los demás pensionistas”.

Con la aprobación de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981; esta norma vino a establecer que, a partir de ese año, los Ministros, una vez cesados, únicamente tendrán derecho a percibir “una pensión indemnizatoria” durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo y hasta un máximo de 24 mensualidades, una doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto en vigor durante el plazo indicado; a cambio, la incompatibilidad se limitaba solo para el caso de nueva designación como Ministro.

Máximo 80% del salario por un máximo de 24 meses

Así pues, todos los Ministros cesados a partir del 1 de enero de 1981 tendrían derecho a cobrar un 80% del total de las retribuciones asignadas al cargo, por un plazo igual al que hubiesen desempeñado su cargo y siempre con el límite máximo de 24 mensualidades. 

Si Pablo Iglesias percibía como vicepresidente del Gobierno 79.746,24 euros y estuvo ejerciendo como tal 15 meses, debería percibir una indemnización máxima del 80% de 100.000 Euros. En este sentido, Maldita.es afirma que son un total de 76.819 Euros. Además hay que tener en cuenta que según el reglamento general y código ético de Unidas Podemos figura que Pablo Iglesias, al tener 3 hijos, debería sólo quedarse con 4,5 veces el Salario Mínimo interprofesional, lo que sumaría 60.750 Euros.

En el verificador Newtral indican que es por un máximo de 24 meses, lo que le llevaría a percibir el 80% de un total de 160.000 Euros. Sin embargo en El MIRA nos basamos en La Ley 74/1980 del 29 de diciembre en la que no percibirán más de lo correspondiente al tiempo que ejercieron en el puesto. Tal como ocurrió al ministro Màxim Huerta, quien fue cesado a los 6 días por los que percibió una cantidad cercana a 1.000 euros de indemnización, y no 24 meses de salario.

Hay que tener en cuenta que de salir elegido parlamentario de la Comunidad de Madrid, y portavoz de la formación morada, en caso de que obtengan representación suficiente, Pablo Iglesias contaría con un salario aproximado de 74.592 Euros brutos incluidas las dos pagas extras, siendo incompatible cobrar la indemnización por el cese de la vicepresidencia del Gobierno de España.

Pablo Iglesias fue cesado y tiene derecho a 76.819 Euros