viernes. 29.03.2024

Aconsejan revisar que las prestaciones por paternidad figuran como renta exenta

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril

Hay que estar ojo avizor. Atentos al dato. A los datos. Sin perder comba. El sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) explica que las prestaciones de paternidad y maternidad no se comunicarán en los datos fiscales de los contribuyentes en las declaraciones de la Renta de 2018 si no tienen retención, mientras que aquellas con retención o algún gasto deducible figurará como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Antonio Paredes ha subrayado que las prestaciones de paternidad figurarán o no en los datos fiscales, habilitados por la Agencia Tributaria para los contribuyentes desde el pasado viernes 15, en función de si tuvieron retenciones hasta la sentencia del Supremo que declaró la exención del tributo en octubre o si es posterior, y por consiguiente no tuvo retención.

Tomemos, pues, lápiz y papel. En el primer caso las prestaciones por paternidad y maternidad saldrán en los datos fiscales como rentas exentas, siempre que tengan retención o algún gasto deducible o sean retribución en especie que afecte a los gastos de guardería de la deducción por maternidad.

Sigamos apuntando… En el otro caso, si se trata de prestaciones sin retención, ni gastos deducibles ni son retribución en especie, directamente no se comunicarán en los datos fiscales.

Con todo y con eso, Paredes ha advertido de que si dichas prestaciones aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo a la hora de realizar la declaración de la Renta de 2018, sería «preocupante» porque las rentas estarían sujetas a tributación, por lo que recomienda revisar el borrador para asegurar que no constan, ya que en ese caso podría tratarse de un fallo.

Cabe recordar que el Gobierno aprobó a finales de diciembre un real decreto-ley que, además de otras cuestiones, habilitaba que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social pudiesen solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.

Aún hay más: desde el pasado 2 de enero los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar la devolución del IRPF, ya que los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 han podido solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre.

Hacienda estima que se reintegrará en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.

Aunque Hacienda ya ha habilitado los datos fiscales y la 'app' actualizada, la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria. ¡Suerte para todos!

Aconsejan revisar que las prestaciones por paternidad figuran como renta exenta