Alquiler de vivienda: ideas básicas
Tras la pérdida de vigencia del RDL 21/2018, volvemos al régimen anterior
Si leísteis nuestro post sobre la Reforma del Régimen de Arrendamiento, os acordaréis que explicamos la reforma y también brevemente el régimen anterior. Pues bien, como ya hablamos en su día, los Decretos-Ley pueden perder su vigencia si no son convalidados por el Congreso.

Ello ocurrió con el Real Decreto Ley 21/2018, que el Gobierno de Pedro Sánchez impulsó para aumentar los plazos del arrendamiento, lo que hace que volvamos al régimen anterior.
A día de hoy, 30 de enero de 2019, si firmamos un contrato de arrendamiento, la duración será la que pactemos, pero si es inferior a 3 años, el alquilado puede imponer al casero que el contrato se prorrogue hasta 3 años (salvo algunos casos de necesidad de vivienda, etc.). Todo ello regulado por el artículo 9 de la Ley 29/1994. Nuevamente, en el artículo 10 volvemos al plazo anterior, por el cual si el contrato se prorroga voluntariamente, la prórroga será de un año más.
La pérdida de vigencia de este Decreto supone también un problema para aquellos que firmaron un contrato de arrendamiento durante el tiempo de vigencia de la norma: se tendrán que atener a lo que establecía entonces la norma. Ello puede suponer, que ante un nuevo RDL, se reduzcan en gran medida la realización de estos contratos puesto que podrían encontrarse ante un supuesto similar.
