miércoles. 24.04.2024

Diferencias entre Cooperación Necesaria y Complicidad

Explicamos lo que distingue estas figuras de autoría del Derecho Penal

Nadie tiene dudas de que quien mata a otro es el autor del delito. Las figuras de autoría se regulan en los artículos 27 y siguientes del Código Penal, con artículos muy claros. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices (art. 27 CP).

El artículo 28 CP establece qué se entiende como autor (el autor en sí, el inductor y el cooperador necesario) y el artículo 29 CP establece qué es un cómplice.

Autores serán quienes realicen el delito, ya sea solos, con otros (coautoría) o a través de otros (autoría mediata). También serán autores los inductores (quien convence a alguien para que delinca), y los cooperadores que ayuden a ejecutar el delito con una actuación sin la cual no hay delito.

Por otro lado, son cómplices los que fuera de estas figuras del artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho (se entiende, por tanto, que son actuaciones que no son imprescindibles). O lo que es lo mismo, la distinción entre cooperación necesaria y complicidad se basa en el carácter de imprescindible (para que haya delito) de la aportación.

El TS (STS 75/2019) expone que la actividad del cómplice se establece como secundaria, accesoria o auxiliar de la acción del autor principal. No así la del cooperador necesario.

Así, y expuestos estos tres artículos, habremos de acudir a los artículos 61 y siguientes para determinar la pena. El 61 CP establece que las penas del Código se entiende que son para los autores (28 CP), por lo que para los cómplices, en aplicación del art. 63 CP, se les impondrá la pena inferior en grado.

Diferencias entre Cooperación Necesaria y Complicidad