domingo. 05.04.2026

El ánimo de matar y el ánimo de lesionar

Distinguimos el elemento subjetivo de ambos delitos

El ánimo de matar y el ánimo de lesionar

Distinguimos el elemento subjetivo de ambos delitos

Los artículos 138 y siguientes del Código Penal establecen algunos de los delitos más graves de nuestro Código Penal, como pueden ser el homicidio y las lesiones. Ya hemos hablado de ambos delitos en el blog, pero ¿qué diferencia a uno de otro, si el resultado de unas lesiones puede ser la muerte?

Esta diferencia es muy importante a la hora de la celebración del juicio, porque lógicamente un homicidio tiene más pena que unas lesiones que acaban en muerte. El debate está siempre en el elemento subjetivo del delito, el dolo, puesto que sin dolo no hay delito (art. 5 CP).

Así, la jurisprudencia ha venido distinguiendo en múltiples sentencias del Tribunal Supremo la diferencia entre lo que se llama el ánimo de matar (animus necandi) y el ánimo de lesionar (animus laedendi).

El Supremo tiene en cuenta, entre otros “la dirección, número y violencia de los golpes así como el arma utilizada, las condiciones de espacio y tiempo, las circunstancias conexas con la acción, las manifestaciones del propio culpable, las relaciones entre autor y víctima, y la causa del delito”. (STS 21/12/96).

Otras sentencias (18/12/12, 9/10/13, 23/9/14 o 8/3/2016) aportan más ideas al respecto, y siempre tomando como base la STS de 21 de diciembre.

El ánimo de matar y el ánimo de lesionar