jueves. 25.04.2024

El decomiso

Hablamos de esta figura y de los diferentes tipos que existen

Cuando cometemos un delito, del mismo se derivan diferentes responsabilidades, penas y consecuencias accesorias. Una de ellas es el decomiso. El decomiso, modificado en 2015, consiste en la pérdida de los efectos del delito: bienes, medios o instrumentos, así como ganancias del delito.

El decomiso se recoge en los artículos 127 y siguientes de nuestro vigente Código Penal, y tiene su propio procedimiento en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 803 ter.

El delito necesita del decomiso para que sea eficaz: es ilógico por ejemplo castigar a alguien por un asesinato con precio y no quitarle la cuantía que se le ha pagado por tal concepto, si ello fuese posible.

Nos encontramos diferentes decomisos, según las circunstancias del caso:

  • El decomiso directo (como su propio nombre indica) – artículo 127.1 CP
  • El decomiso por sustitución (se decomisan bienes por el valor de lo que se iba a decomisar) – 127.3 CP
  • El decomiso sin una sentencia de condena (cuando la situación de patrimonio ilícito quede acreditada, y por ejemplo el sujeto haya fallecido) – 127 ter CP
  • El decomiso ampliado: cuando a través de indicios objetivos fundados se extraiga que lo que se va a decomisar proviene de actividad delictiva y no se acredita su origen lícito – 127 bis CP
  • Así como incluso el decomiso de bienes en poder de terceros.

El decomiso