domingo. 05.04.2026

El derecho a la igualdad

Hablamos de igualdad ante la Ley y en la aplicación de la Ley

El derecho a la igualdad

Hablamos de igualdad ante la Ley y en la aplicación de la Ley

La Igualdad está muy presente en nuestros días, y también estuvo muy presente en la redacción de múltiples textos garantes de Derechos, como lo es la Constitución de 1978. Y es que el primero de sus artículos establece entre los valores superiores del ordenamiento jurídico la igualdad.

Así, su artículo 14 expone que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Este artículo, derecho fundamental que regula la igualdad ante la Ley, no es el único: también el artículo 9.2 de la Constitución expone que corresponde al poder público promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

Por tanto, encontramos varias ‘concepciones’ de la igualdad. La primera es la igualdad ante la Ley, donde se da a todos un mismo trato salvo que se dé una razón objetiva para el distinto trato.

Y por otro lado, existe la igualdad en la aplicación de la Ley, a través de la cual se aplica la norma para que exista un trato no desigual entre los ciudadanos.

El Tribunal Constitucional ha venido desarrollando estos conceptos (sobre los que no nos extenderemos para no alargar demasiado el post ni convertirlo en demasiado técnico), y de él salen reflejo sentencias como la 59/2008, que declaró la constitucionalidad (con respecto a los anteriores artículos de la Constitución) de los artículos del Código Penal que modificaron los llamados delitos de violencia de género, puesto que no se discrimina cuando exista una razón objetiva para el distinto trato.

El derecho a la igualdad