miércoles. 24.04.2024

El derecho a no declarar contra sí, ni declararse culpable

Hoy hablamos de un aspecto principal del derecho procesal penal

Los asiduos a los dramas legales que provienen del otro lado del charco, les sonará aquello de acogerse a la quinta enmienda. En nuestro país, que forma parte de otra tradición jurídica, tenemos el derecho a no declarar contra sí mismo ni declararse culpable.

El artículo 24.2 de la Constitución regula así uno de los derechos más importantes que tiene toda persona. La última frase de este artículo así lo expone: a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Estos dos derechos se recogen nuevamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 118.1.H, y el artículo 520.2.B.

Estos derechos, aun así, habrán de ser comunicados a contra quien se dirija un proceso penal, junto a otros múltiples derechos que se recogen en los anteriores artículos. Su fundamento es clave: siglos atrás, a la declaración del investigado se le llamaba la confesión del delincuente, por lo que era el detenido quien debía confesar que había cometido el delito.

Sin embargo, en la actualidad estos delitos permiten no comunicar absolutamente nada a quien le pide que declare, e incluso le permitiría mentir, puesto que tiene derecho a no declarar contra sí mismo.

Estos derechos son básicos en un auténtico Proceso Penal, en el que quien tiene la carga de la prueba (la obligación de demostrar) es quien acusa a la persona, y no al revés.

El derecho a no declarar contra sí, ni declararse culpable