jueves. 28.03.2024

El secreto de las comunicaciones

Analizamos el artículo 18.3 de la Constitución

En el apartado tercero del artículo 18 de la Constitución, artículo referido al derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, nuestro máximo texto jurídico protege el Secreto de las Comunicaciones.

Esta referencia, por tanto, protege este secreto salvo que por resolución judicial se decrete su vulneración, pudiendo intervenirse, escucharse o grabarse estas conversaciones. No aparece únicamente recogido en la Constitución Española, también podemos encontrarlo en tratados como el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Forman parte del derecho, en primer lugar, el contenido de la comunicación (lo que hablamos), en segundo lugar las personas que mantienen esta comunicación, y por último las circunstancias de tiempo y lugar en las que se realiza la comunicación.

Su vulneración se regula a través de los artículos 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - LECRIM y siguientes, permitiendo a la autoridad y policía judicial la intervención de cartas, llamadas, SMSs, o incluso WhatsApps, para su uso en procedimientos penales, siguiendo siempre los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad y de necesidad, y proporcionalidad, recogidos en el artículo 588 bis a LECRIM.

No obstante, la comunicación siempre es multidireccional: generalmente no constituye vulneración si dos personas tienen una conversación y una de ellas publica su contenido.

El secreto de las comunicaciones