La responsabilidad civil: contractual y extracontractual
Hablamos sobre las diferentes responsabilidades en el Derecho Civil español
La responsabilidad civil se define en resumidas cuentas como esa obligación de reponer la situación anterior a una lesión de los derechos o intereses de alguien, ya sea por acciones propias o de otras personas, si la lesión proviene de que incumplamos un contrato o de daños por culpa o negligencia.

La responsabilidad civil de carácter contractual es aquella que proviene de un contrato: el artículo 1091 del Código Civil establece que, entre las partes, las obligaciones de un contrato tienen fuerza de ley. Imaginemos el impago de una hipoteca, o no realizar una obra o servicio para la que fuimos contratados.
Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual, como su propio nombre indica, no nace de un contrato, sino de acciones en las que se produzca un daño interviniendo culpa o negligencia, según establece el artículo 1902 del Código Civil. Por ejemplo, un accidente con el coche.
Habremos de responder de aquellas acciones u omisiones (dejar de hacer) propias, pero también en aquellos casos en los que establece el 1903: por ejemplo, los padres sobre las acciones de los hijos.
