La responsabilidad civil por hechos ajenos
Hoy explicamos cuándo debemos responder por actuaciones ajenas
¿Recordáis nuestro post sobre responsabilidad civil? En él os explicábamos en qué consistía la responsabilidad civil, ya viniese de un contrato o fuese extracontractual (como un accidente de tráfico). Hoy, os explicaremos la responsabilidad civil por hechos ajenos, recogida en el artículo 1903 del Código Civil.


El artículo 1903 del Código Civil permite exigir la responsabilidad del artículo 1902 por aquellos hechos que realizan las personas sobre las que se debe responder.
En primer lugar, los padres serán responsables de los daños que causen sus hijos, cuando se encuentren bajo su guarda, siendo este el ejemplo más paradigmático. También responderán los tutores de los daños que causen los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y que convivan con ellos.
Por otro lado, también responderán los dueños o directores de una empresa, respecto de los daños que causen sus trabajadores.
Para concluir, se responderá también de los daños que produzcan los alumnos menores de edad, en centros de enseñanza no superior, cuando estén bajo control o vigilancia del profesorado (durante actividades escolares o extraescolares y complementarias). Por ejemplo, la clásica visita a un museo, y que un menor destroce un cuadro.
El art. 1904 CC expone que en el caso de la responsabilidad del dueño o director de la empresa, podrá hacer que el trabajador abone lo que su jefe hubiese pagado por él. En casos de alumnos, el Centro podrá hacer lo mismo con respecto al profesor en cuestión (cuando exista dolo o culpa grave en sus funciones).
