jueves. 28.03.2024

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho español

Qué y cómo castiga el Código Penal con respecto a ellas

Desde la reforma del año 2010, el Código Penal incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de las que ya hablamos en un post anterior, lo que supone la vulneración del principio “societas delinquere non potest”, la sociedad no puede delinquir.

Así, el vigente artículo 31 bis CP expone que la persona jurídica responde de

  • Delitos cometidos (en nombre/por cuenta de ellas y en su beneficio directo/indirecto) por sus representantes legales, integrantes de un órgano de la persona jurídica que estén facultados o autorizados para tomar decisiones de organización y control.
  • Delitos cometidos (en el ejercicio de actividades de la sociedad, y por cuenta y en beneficio directo/indirecto) por quienes, estando sometidos a las personas del apartado anterior, hayan podido delinquir porque se han incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad.

Cuando se condene a la persona jurídica, se le impondrán:

  1. Multa
  2. Disolución
  3. Suspensión (máx. 5 años)
  4. Clausura (máx. 5 años)
  5. Prohibición de actividades (definitiva, o temporal (máx. 15 años))
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, contratación pública, beneficios o incentivos fiscales (máx. 15 años)
  7. Intervención judicial (máx. 5 años) para proteger a los trabajadores y acreedores.

Y expuesto esto, ¿era necesaria esta reforma? ¿Merecen responsabilidad penal las personas jurídicas? ¿No había otros mecanismos para imponer estas ‘penas’ fuera de un proceso penal?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho español