jueves. 28.03.2024
Guardia Civil de Tráfico | Christian Cantizano | elMIRA.es
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La última reforma del Código Penal

Comentamos las novedades en los delitos contra la seguridad del tráfico

El 20 de febrero de 2019 se aprobaba en nuestro país una nueva reforma del Código Penal, en materia de delitos contra la seguridad vial. Vamos a intentar aportar un poco de luz al asunto, por cuanto que se reforman tres aspectos importantes.

El primero de ellos es el relativo a la imprudencia: ahora, toda imprudencia que vaya unida a un supuesto del artículo 379 CP (exceso de velocidad de 60kmh/80kmh, influencia de drogas tóxicas) será considerada imprudencia grave (sobre los delitos de homicidio y lesiones que se produzcan por imprudencia).

Esto será relevante a efectos de pena, estableciendo el nuevo 142 bis CP la posibilidad de imponer la pena superior en grado para los delitos de homicidio imprudente, según el riesgo y resultado (una muerte junto a heridos), y hasta en dos grados en supuestos de múltiples fallecidos.

Por otro lado, cuando se den varias conductas (382 CP) junto a resultado lesivo, solo se castigará la infracción más grave en su mitad superior. Se incluye una referencia al resarcimiento de la responsabilidad civil.

En último lugar se crea un delito de abandono del lugar del accidente, que será el artículo 382 bis CP, y que consistirá en el abandono voluntario y sin riesgo del lugar en el que se ha causado el accidente, cuando fallezca una o varias personas (y obviando el delito genérico de omisión de socorro).

La última reforma del Código Penal