viernes. 29.03.2024

Los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas

Ponemos en tela de juicio el artículo 578 del Código Penal

El artículo 578 del Código Penal castiga el enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo o de su ejecución, o la realización de actos que incluyan descrédito, menosprecio o humillación de víctimas terroristas o sus familiares, con penas de 1 a 3 años de prisión y multa de doce a dieciocho meses. Los apartados segundo y tercero del artículo incluyen penas superiores según cómo se realicen estos actos.

Este delito de opinión, la apología del terrorismo, está teniendo una época dorada en los últimos años, época en la que a su vez ETA se ha desactivado y solo se mantiene el Estado Islámico como organización terrorista.

No hace falta irse muy lejos para recordar la última sentencia sonada en este ámbito, la de Kassandra Vera, a la que la Audiencia Nacional condenó y el Tribunal Supremo absolvió. Su crimen, postear en Twitter 13 mensajes de chistes fáciles ampliamente conocidos sobre el Atentado contra Carrero Blanco. Sin embargo este delito, que debería jugar un gran papel contra la propaganda yihadista en nuestro país, acaba jugando el papel de reprimir twitteros.

Podría entenderse que entra en conflicto con la libertad de expresión, constitucionalidad que está salvada por la línea de la STC 112/2016. ¿Debe existir este delito existiendo ya la apología del artículo 18 CP? ¿Debe modificarse su última tendencia?

Los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas