lunes. 06.04.2026

Los procesos penales declarativos ordinarios en el derecho procesal penal 

Diferenciamos los procesos penales más importantes de nuestro ordenamiento

Los procesos penales declarativos ordinarios en el derecho procesal penal 

Diferenciamos los procesos penales más importantes de nuestro ordenamiento

En el proceso Penal, encontramos tres tipos de procesos: los declarativos ordinarios, los especiales y el proceso de ejecución.

En la publicación de hoy, trataremos por encima los procesos declarativos ordinarios penales, y dedicaremos otra publicación a los especiales. Los procedimientos penales ordinarios en el Derecho Procesal Penal español son cuatro: el común ordinario o sumario, el abreviado, el procedimiento para el enjuiciamiento rápido (los llamados juicios rápidos), y finalmente los procedimientos para los juicios sobre delitos leves.

El sumario se emplea para los delitos cuya pena en abstracto es superior a nueve años de prisión: es decir, si en el delito aparece “será castigado con pena de 4 a 10 años”, el juicio se realizará a través del procedimiento sumario. Es un procedimiento mucho más garantista, y por ello, más largo.

El procedimiento abreviado, según el artículo 757 LECRIM, será el que se usa para delitos con pena en abstracto inferior a nueve años.

Respecto a los juicios rápidos (795 LECRIM y ss.), se enjuiciarán delitos flagrantes (“con las manos en la masa”, digamos), con pena de no más de 5 años, que sea alguno de los delitos recogidos en esos artículos, y que se presuma sencilla su instrucción.

Los juicios por delitos leves (962 a 977 LECRIM), no tienen fase de instrucción y se usará para aquellos delitos leves (ya redactamos un post sobre ellos).

Los procesos penales declarativos ordinarios en el derecho procesal penal