viernes. 19.04.2024

Procedimientos a los que podemos asistir sin Abogado ni Procurador

En este post, hablaremos de los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC

En nuestro blog ya hablamos sobre las diferencias entre el Abogado y el Procurador, pero más importante aún es conocer en qué procedimientos podemos comparecer sin abogado y procurador.

En este post, hablaremos de los procedimientos civiles, pero no son los únicos. En futuros post intentaremos tratar aquellos procedimientos en otras jurisdicciones a los que se pueda asistir sin profesionales.

Así, los artículos 23 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC, en especial 23 y 31, los cuales establecen qué procedimientos podrán continuar sin que las partes comparezcan con representación procesal.

Sin procurador (art. 23 LEC):

  • Juicios verbales (uno de los tipos de procedimientos civiles) de cuantía no superior a 2.000€, y que no sean verbales por la materia (hay juicios que son verbales por su materia, pues estos quedan excluidos).
  • Juicios universales (por ej., un concurso de acreedores), para comparecer y presentar tus derechos sobre el concursado.
  • Incidentes de Asistencia Jurídica Gratuita o Medidas Urgentes (previas al Juicio).

Sin abogado (art. 31 LEC):

  • Juicios verbales (igual que sin Procurador)
  • Petición inicial de los procedimientos monitorios (procedimientos ‘abreviados’ para reclamar dinero).
  • Escritos de personación en juicio, medidas urgentes, o pedir suspensiones urgentes de vistas o actuaciones.

Procedimientos a los que podemos asistir sin Abogado ni Procurador