viernes. 19.04.2024

Sociedad de Gananciales y los bienes de los cónyuges

Separamos estos bienes y comentamos los artículos 1346 y 1347

El Código Civil regula varios regímenes económicos a establecer cuando se contrae matrimonio en nuestro ordenamiento. Las más comunes son las de Gananciales y las de Separación de Bienes. En el primero de los casos, que es el que trataremos.

Según el artículo 1344 CC, con la Sociedad de Gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos (por cualquiera de ambos). Si se disuelve la sociedad de gananciales (por ejemplo, porque cambien a separación de bienes o porque se divorcien), se distribuirán al 50%.

Pero, ¿qué son bienes gananciales? ¿qué no lo son? Los artículos 1346 y 1347 analizan esta problemática, exponiendo que serán bienes privativos (1346 CC)

  • Bienes y Derechos que se tuviesen al comenzar la sociedad.
  • Los ByD adquiridos por título gratuito (donaciones, herencias).
  • Los ByD adquiridos a costa/sustituyendo otros bienes privativos.
  • Adquiridos por Dº de retracto que solo tuviese uno de los cónyuges (el retracto es similar al tanteo, que ya comentamos en el blog, pero posterior a la venta).
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a cada uno, así como los que no se puedan transmitir en vida.
  • El resarcimiento por daños al cónyuge o a sus bienes privativos (por ejemplo, una indemnización por un golpe al coche).
  • Ropas y objetos de uso personal (que no sean de extraordinario valor).
  • Instrumentos de trabajo.

Por otro lado, serán bienes gananciales (1347 CC):

  • Los obtenidos a través de trabajo o industria.
  • Los frutos, rentas o intereses (de cualquier bien).
  • Los adquiridos con bienes gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto ganancial (aun cuando se pague con dinero privativo).
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la sociedad y a expensas de los bienes comunes.

Sociedad de Gananciales y los bienes de los cónyuges