sábado. 20.04.2024

Una madre es condenada a cárcel por dar dos bofetadas a su hijo

El niño de 10 años de edad se negaba a ducharse a pesar de la insistencia de su progenitora

El sentido de la medida a veces suele perder su doble significación. Es decir: que, por ilógica, pierde su sentido y su medida. Es cuanto a simple vista sucede con la noticia que nos ocupa. Juzgue el lector. Una mujer de Pontevedra ha sido condenada a dos meses de cárcel por darle dos bofetadas a su hijo de 10 años cuando este se negaba a ducharse.

¿Parece excesiva la sentencia? Los magistrados han considerado que la acusada había cometido un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica. La Audiencia, a su vez, ha ratificado que, dado que carece de antecedentes, la pena se sustituya por trabajos comunitarios. Tampoco parece una clemencia que deba aplaudirse si se considera un abuso injustificado tamaño castigo.

Las paradojas del tiempo presente. También se ha establecido que la madre no pueda aproximarse a menos de doscientos metros del pequeño durante seis meses. Y es que la sentencia establece que la noche del 20 de mayo del 2018, la mujer le pidió a su hijo que se duchase. La negativa del niño derivó en una discusión verbal que la madre zanjó propinándole “un par de bofetadas”.

La agresión física a un hijo, a un niño, jamás está justificada. Jamás de los jamases. La Audiencia de Pontevedra considera que la ”reprensión ante una eventual desobediencia nunca puede justificar el uso de la violencia que la acusada ejerció”. Los magistrados reconocen que los progenitores tienen la facultad de corregir a sus hijos, algo que queda integrado dentro de los derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad.

La controversia está servida para asombro de propios y extraños. Entienden, aún así, que esto ”solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral. Tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de estos”. La defensa argumentó que la conducta de la madre estaba amparada dentro del derecho de corrección, algo que los jueces descartaron.

La Audiencia estima que, de existir el derecho de corrección en el ordenamiento jurídico, ni siquiera procedería invocarlo en este caso concreto ”cuando se utilizan vías de hecho expresamente desautorizadas por el ordenamiento jurídico que a todo el mundo le consta que están prohibidas, pues su ilicitud es notoriamente evidente”. El sentido de la medida es tan elástico y variable como ciudadanos pisan el ancho mundo.

Una madre es condenada a cárcel por dar dos bofetadas a su hijo