El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes, 4 de abril, el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en Andalucía correspondiente al año 2024, que establece doce festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable.
Como suele ocurrir en estos casos hay que precisar que a estos doce días se han de añadir dos de carácter local a propuesta de cada municipio, según se precisa en la referencia del Consejo de Gobierno.
Así, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2024 se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 28 de marzo, Jueves Santo, por ser "festividades tradicionales" en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.
Calendario de fiesta laborales en Andalucía
A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a:
- Año Nuevo, 1 de enero
- Viernes Santo, 29 de marzo
- Fiesta del Trabajo, 1 de mayo
- Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto
- Fiesta Nacional de España, 12 de octubre
- Día de Todos los Santos, 1 de noviembre
- Día de la Constitución, 6 de diciembre
- Día de la Inmaculada, 8 de diciembre
- Día de la Natividad del Señor, 25 de diciembre
Este año, al coincidir el Día de la Inmaculada con un domingo --8 de diciembre--, la fiesta se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, al 9 de diciembre.
En este sentido, la relación de festivos en Andalucía para el próximo año 2024 incluye los días 1 de enero (lunes); 6 de enero (sábado); 28 de febrero (miércoles); 28 de marzo (jueves); 29 de marzo (viernes); 1 de mayo (miércoles); 15 de agosto (jueves); 12 de octubre (sábado); 1 de noviembre (viernes); 6 de diciembre (viernes); 9 de diciembre (lunes), y 25 de diciembre (miércoles).
Finalmente, hay que añadir que a estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2024.