jueves. 25.04.2024
La campaña de la Declaración de la Renta se encuentra en pleno apogeo
La campaña de la Declaración de la Renta se encuentra en pleno apogeo

España se encuentra inmersa en la conocida como campaña de la renta 2021, un período que se extenderá hasta el próximo 30 de junio y que, en el caso de Andalucía, contará con una serie de deducciones y novedades

De esta manera, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha puesto a disposición de la ciudadanía, a través de su página web, la información relativa a las deducciones fiscales autonómicas de las que se puedan beneficiar en la recién iniciada Campaña de la Renta 2021 aquellas personas que presentan declaración de IRPF y que residan en Andalucía.

Estas son las novedades y deducciones de la campaña de la renta 2021 en Andalucía
Estas son las novedades y deducciones de la campaña de la renta 2021 en Andalucía

En este sentido, es importante aclarar que para beneficiarse de esta deducción se requiere que las bases imponible general y del ahorro no sean superiores a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción por nacimiento

Igualmente, Andalucía contempla una deducción por nacimiento o adopción de hijos que pasa por que los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en declaración individual o los 24.000 euros si es conjunta podrán deducirse 50 euros por cada hijo nacido o adoptado, y otros 50 euros adicionales por hijo en el caso de partos o adopciones múltiples, según el documento elaborado por la administración autonómica.

Asimismo, cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales, una deducción que es incompatible con otra para adopciones internacionales de 600 euros por cada hijo adoptado en el ejercicio en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Se podrán beneficiar de una deducción de 100 euros las madres o padres de familias monoparentales con hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente cuyas bases imponibles general y del ahorro no superen los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 en tributación conjunta.

Asimismo, se contempla una deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de una persona empleada doméstica, con un límite máximo de 250 euros. Para ello, es necesario que los cónyuges o los integrantes de la pareja de hecho --inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Andalucía-- perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y tengan hijos que formen parte de la unidad familiar, o bien que sean madres o padres de familias monoparentales y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Apoyo a personas con discapacidad

Por otro lado, para el "apoyo a las personas con discapacidad" se contempla una deducción de 100 euros para aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.

También se podrán aplicar una deducción de 100 euros los contribuyentes que tengan hijos o progenitores que otorguen derecho a mínimo por discapacidad siempre que la suma de las bases imponibles no sobrepase los 80.000 euros en declaración individual, o los 100.000 euros si es conjunta.

Cuando se acredite que una persona con discapacidad necesita ayuda de terceros, se puede aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de esa persona empleada, con un límite de 500 euros por contribuyente.

Asimismo, los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad se pueden aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en la declaración individual o los 24.000 euros en la conjunta.

Vivienda

En materia de vivienda, se contempla una deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de VPO, que asciende al 2% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Para ello, los ingresos anuales de la unidad familiar no deben exceder de los 16.947 euros para VPO de régimen especial; 27.115,2 euros para VPO de régimen general, o 37.283,4 euros para viviendas protegidas de precio limitado.

También se aplica una deducción, incompatible con la anterior, del 3% de las cantidades satisfechas para la compra o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Para beneficiarse, hay que tener menos de 35 años, así como si se presenta tributación conjunta al menos debe ser menor de esa edad uno de los cónyuges, no se pueden superar los 19.000 o 24.000 euros en la tributación individual o conjunta, respectivamente, y la compra o rehabilitación debe haberse producido con posterioridad al 1 de enero de 2003.

Por su parte, los menores de 35 años que declaren bases imponibles de hasta 19.000 o 24.000 euros, según si tributan de forma individual o conjunta, pueden deducirse un 15% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 500 euros. Para ello, es necesario que identifiquen a la persona arrendadora del inmueble y que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Otra deducción es para beneficiarios de ayudas a la compra o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de VPO. La cuantía es de 30 euros en el año de reconocimiento del derecho a percibir esas ayudas. Tendrán derecho a ella los contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar no sean superiores a 16.947 euros para VPO de régimen especial; 27.115,2 euros para VPO de régimen general, o 37.283,4 euros para viviendas protegidas de precio limitado.

Empresas

En lo que respecta a las empresas, los contribuyentes que hayan invertido en la compra de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles bajo las formas de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas, hasta un límite máximo de 4.000 euros.

Para aplicar esta deducción es necesario no llegar a poseer más del 40% del capital social de la entidad y mantener la participación durante un mínimo de tres años. Por su parte, la sociedad deberá tener domicilio social y fiscal en Andalucía, desarrollar una actividad económica y contar, en caso de constitución de la entidad, al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa que debe mantener estas condiciones durante un periodo mínimo de dos años, o en el supuesto de una ampliación de capital, la empresa debe contratar al menos a otra persona que deberá mantener con jornada completa durante un periodo mínimo de dos años.

Finalmente, se contempla una deducción para aquellos contribuyentes que hayan incurrido en gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades. La deducción se eleva a la cuantía satisfecha, con un límite máximo de 200 euros.

Estas son las novedades y deducciones de la campaña de la renta 2021 en Andalucía