El Tribunal Supremo ha marcado un hito sin precedentes que mantiene con esperanzas a un sector de los pensionistas de la Seguridad Social en Jerez de la Frontera y toda España. La justicia ha dictaminado que todos los padres pensionistas de una pensión contributiva, ya sea por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, pueden reclamar un complemento de maternidad que no cobraron en su tiempo. Denominado ahora como reducción de la brecha de género, esta ayuda podría ofrecer cuantías de casi 2.000 euros para todos aquellos a los que se les denegó el complemento de maternidad.
La Sala de lo Social estima que este grupo de pensionistas está en su derecho de reclamar este complemento más lo atrasado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento.
Esto se debe a que antes tan solo se daba el complemento de maternidad a mujeres, lo que les otorgaba un plus extra en la pensión a aquellas pensionistas cuya vida laboral había sido perjudicada por el cuidado y el mantenimiento de los hijos. Sin embargo, en febrero de 2021 este complemento cambió de su legislación denominado como reducción a la brecha de género, al que también pueden optar personas del género masculino.
El complemento que pueden reclamar los pensionistas a la Seguridad Social
La nueva norma evidenciaba un vacío para los anteriores pensionistas, siendo la reclamación de un jubilado a la Seguridad Social la que ha permitido una nueva resolución del Tribunal Supremo a favor del pensionista. Esta sentencia está avalada por el Alto órgano y por la normativa europea sobre igualdad en el trato entre hombres y mujeres, que no permite la discriminación por género en los accesos a las ayudas de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la sentencia da derecho a los padres a reclamar el complemento de maternidad sin que prescriba. Este pueden pedirlo los padres que se benefician de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de carácter contributivo.
Para poder optar a este complemento extra, se exige que la pensión esté reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Para los pensionistas de jubilación, solo se incluyen aquellos que accedieron de forma "ordinaria" o mediante jubilación anticipada "forzosa", excluyendo las jubilaciones voluntarias y parciales.
Se establece el requisito imprescindible el haber tenido dos o más hijos, aplicándose un incremento en la pensión del 5% para aquellos con dos hijos, de un 10% para tres hijos y un 15% para los de cuatro hijos o más.
La Seguridad Social devuelve 1.800 euros a estos pensionistas
Tras las sentencia, el Tribunal Supremo establece que los pensionistas por jubilación, incapacidad o viudedad que tuviesen un hijo a cargo entre 2016 y 2021 pueden reclamarlo. Aunque la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 53.1, dictamina que estas prestaciones prescriben a los cinco años, la realidad es que en este caso no prescribe y se pueden solicitar cuando quieras si se cumplen los requisitos.
Los pensionistas podrán reclamar, además del complemento, los atrasos que no se hayan pagado. En el caso de que la Seguridad Social lo rechace, se podría reclamar una indemnización de 1.800 euros adicionales en el caso de que el afectado tenga que ir a juicio para esclarecer su situación. Una cuantía extra que la Seguridad Social estaría obligada a pagar si se deniega el complemento.
La cuantía a devolver dependerá del tipo de pensión que se tenga, por lo que dependerá de la situación individual de cada uno. Esta resolución del TJUE solo interfiere en hombres que hayan recurrido a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento denegado.