Muchos son los trabajadores que a partir de los 60 años tienen una seria dificultad para poder encontrar trabajo en España, también en Jerez de la Frontera. Quedar desempleado en una edad avanzada puede llegar a convertirse en un punto de no retorno en el que en la gran mayoría de casos se hace imposible volver al mercado laboral. Por este motivo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han establecido una serie de medidas para que estos trabajadores puedan seguir cotizando para subir sus pensiones.
¿Es posible cotizar sin trabajar? En España sí, pero con matices. Para ello, deberás de cumplir una serie de requisitos, y en el mejor de los casos, puedes llegar hasta cobrar el 100% de la pensión de jubilación si llegas a una un acuerdo con la Seguridad Social.
El poder cotizar para las arcas de la Seguridad Social mientras estás en el paro es posible, pero tiene una duración limitada y acabará cuando la persona encuentre empleo, o lo más normal, cuando llegue a la edad de jubilación ordinaria. También se podrá optar a ella cuando se opte a la pensión por incapacidad permanente o cuando el impago de la cuota supera los tres meses.
El truco para cotizar mientras estás en el paro
Para poder seguir cotizando mientras estás desempleado, la Seguridad Social establece un convenio especial para poder generar, mantener o ampliar el derecho a la pensión de jubilación. Para ello, debemos de demostrar al menos 15 años cotizados y cumplir con los requisitos que establece la administración a través de sus convenios especiales a los que puedes acogerte.
El más solicitado es el Convenio Especial General de la Seguridad Social. Este sistema te permite seguir cotizando mientras estás en el paro a través de aportaciones mensuales en forma de cuotas para terminar de completar la cotización y así conseguir el 100% de la jubilación cuando llegue el momento de la retirada.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social admite que este convenio se establece "como una situación asimilada al alta", tras un acuerdo en el que se tiene que llegar con la Tesorería de la Seguridad Social. Así, el desempleado podrá abonar mensualmente una cuota para mantener el derecho de las prestaciones y seguir cotizando aunque se esté en el paro.
Para optar al Convenio Especial General de la Seguridad Social, en primer lugar, debemos de haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los 12 años anteriores. En el caso de pensionistas con jubilación o incapacidad permanente que han cotizado un mínimo de 15 años antes de abandonar el mercado laboral, dos de estos años deben de formar parte de los 15 años previos a la solicitud.
Requisitos y cuantía del Convenio Especial de la Seguridad Social
Para las personas en desempleo que todavía no cuenten con el 100% de la cotización y quieran mejorar sus condiciones para no quedarse cortos en su pensión de jubilación, la Seguridad Social establece una serie de grupos divididos de la siguiente manera:
Convenios para cotizar sin trabajar
- Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
- Beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
- Emigrantes e hijos de emigrantes españoles.
- Trabajadores sujetos a procedimientos de despido (ERE) con más de 55 años.
- Funcionarios de organizaciones internacionales del Gobierno.
- Trabajadores con contratos indefinidos.
- Trabajadores dados de alta en algún régimen contributivo.
- Autónomos que hayan cumplido 65 años y acrediten los años de cotización necesarios.
- Personas en pluriempleo que cesen alguna actividad por cuenta propia o ajena.
- Pensionistas de incapacidad permanente parcial y total para la profesión que ejercen.
- Beneficiarios de prestaciones por desempleo que dejen de cobrarla
- Trabajadores que causen baja de solicitud de una pensión contributiva y les sea denegada.
En cuanto a la cuantía, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que la cuantía a pagar en el Convenio Especial General se obtiene al aplicar a la base de cotización escogida un 28,3%, multiplicando este resultado por 0,94.



