jueves. 04.06.2026

Todo sobre la pensión de orfandad: cuantía, requisitos y detalles que debes conocer

La pensión de orfandad es una ayuda que se concede a los hijos de una persona fallecida para salvaguardar su economía
Todos los detalles sobre la pensión de orfandad en España
Todos los detalles sobre la pensión de orfandad en España

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de tramitar una de las ayudas más importantes para aquellas personas que han quedado huérfanas de padre o madre. Esta prestación económica concede una pensión a los hijos de la persona fallecida, así como a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos. Destinada sobre todo a hijos menores de edad o jóvenes que se quedan sin uno de sus tutores legales, está prestación salva la vida de muchas personas en Jerez de la Frontera y toda España.

Los beneficiarios de esta ayuda deben de ser hijos del causante fallecido y se dividen en dos grupos: menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y para mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena, o que aún realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.

En el caso de que el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantiene hasta el día primer del mes inmediatamente posterior al inicio del siguiente curso académico. En este sentido, para poder cobrar esta ayuda se deben presentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y la documentación personal y específica que se indica en el modelo de solicitud. 

Requisitos de la pensión de orfandad en España

La pensión de orfandad puede solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento, sin embargo, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

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Pensionistas de la Seguridad Social

En el caso de que la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento la pensión se abonará si el fallecido se encontraba de alta desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, o bien, si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente.

Si el fallecimiento es anterior al 1 de enero de 2008, será necesario acreditar un periodo de cotización, que variará en función de la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte. En caso de estar en alta, se exigen 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anterirores al fallecimiento o 15 años a lo largo de la vida laboral. Si el fallecido no está dado de alta y está en desempleo, se exigirán 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, mientras que para pensionistas no se exigirá periodo mínimo de cotización.

Dinero procedente de las pensiones
Dinero procedente de las pensiones

En el caso de que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008, si el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exigirá periodo mínimo de cotización. Tampoco se exige periodo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.

Cuándo se puede extinguir el derecho a la pensión

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo personas con discapacidad.
  • Por cesar la incapacidad que otorga el derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador.

Cuánto se cobra por una pensión de orfandad 

La pensión de orfandad no tiene un pago único para todo el mundo, pues dependerá en gran parte de lo que haya cotizado la persona fallecida. En este sentido, la prestación se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Dinero procedente de las pensiones
Dinero procedente de las pensiones

Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos. La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100% de la base reguladora del causante, salvo excepciones.

Esta pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre, salvo en las pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten en doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza cada comienzo de año.

Si el huérfano es menor de 18 años, la pensión se abona a quién le tenga a su cargo, y directamente al huérfano, cuando este alcance la mayoría de edad. La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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