La Seguridad Social está sumergida en una profunda renovación que llevará la edad de jubilación a elevarse a máximos históricos en 2027. Sin embargo, no todos los cambios son negativos, pues el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha abierto la posibilidad a poder sumar hasta cinco años de cotización extra si cumples con los requisitos exigidos.
El tema de la edad de jubilación es uno de los más candentes en Jerez de la Frontera, Sevilla, Madrid y toda España. Llegados a cierta edad se hace casi imposible volver al mercado laboral si te dejan en el paro. Por esta razón, la Seguridad Social junto al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecen una serie de medidas para todas aquellas personas que han quedado en paro a las puertas de la jubilación.
Numerosos trabajadores que quedan desempleados se hacen todos la misma pregunta: ¿puedo cotizar sin trabajar?. La respuesta es sí, aunque en España lo tendrás que hacer cumpliendo una serie de requisitos. Es aquí donde entra en juego el Convenio Especial de la Seguridad Social, una medida que permite a los trabajadores a conseguir hasta el 100% de la pensión sin trabajar.
El Convenio Especial de la Seguridad Social para cotizar 5 años extras
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado un Convenio Especial para ofrecer cierta ventaja a trabajadores que fueron becarios y que puedan llegar a sumar hasta cinco años de cotizaciones extras de cara a adelantar su edad de jubilación.
Este complemento está permitido para trabajadores con títulos universitarios, máster en formación o diplomas de expertos, así como a los de Formación Profesional y de enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivas. No obstante, estos deben pertenecer al sector científico. En esta lista se incluye a los graduados que participaron en estudios de doctorado, en programas de formación investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Lo importante es que las becas o no remuneradas tienen que ser efectuadas antes del 1 de noviembre de 2011, puesto que es el momento en el que se aprobó la cotización de las prácticas pagadas. En el caso de que no fueran pagadas, también entran aquellas llevadas a cabo antes del 1 de enero de 2024.
Los interesados para poder realizar este convenio tienen un plazo de dos años que comenzó el pasado 28 de abril con la publicación del BOE. Por lo tanto, los trabajadores podrán firmar este convenio hasta el próximo 29 de abril de 2026.
Cómo funciona el Convenio Especial de la Seguridad Social
El Convenio Especial de la Seguridad Social es un acuerdo entre el trabajador y la Administración para seguir cotizando y manteniendo sus derechos a prestaciones en los periodos en los que no se esté trabajado. En lugar de perder las cotizaciones al estar desempleado, el trabajador puede pagar las cuotas por su cuenta para asegurar que no se vea resentida la futura pensión de jubilación.
Este acuerdo también cubre casos de invalidez, muerte y supervivencia por enfermedad común y accidentes no laborales. Por lo tanto, este convenio lo que viene a formalizar es una relación contractual en la que el trabajador pagará por su cuenta las cuotas a la Seguridad Social para seguir cotizando. Esta mensualidad equivale a lo mismo que una persona cotizaría si estuviese trabajando y dado de alta en la Seguridad Social.
Tenemos que tener en cuenta que no todos los trabajadores pueden acogerse a un convenio especial. La Seguridad Social establece varios requisitos como los de tener acumulados 1.080 días en los últimos 12 años y pertenecer a ciertos grupos laborales.