El sector de trabajadores mayores de 60 años conviven con una cruda realidad en España, también en Jerez de la Frontera. A partir de cierta edad, conseguir un trabajo puede convertirse en algo prácticamente imposible. Las empresas cada vez buscan a personal más joven y a ciertas edades la misión de encontrar trabajo se complica sustancialmente. Por este motivo, la Seguridad Social junto al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecen una serie de medidas para salvaguardar la economía de aquellas personas que se han quedado en paro a las puertas de la jubilación.
Muchos de estos trabajadores que quedan desempleados se hacen la misma pregunta: ¿se puede cotizar sin trabajar?. La respuesta es sí, aunque en España lo tendrás que hacer cumpliendo una serie de requisitos imprescindibles. Es aquí donde nace el Convenio Especial de la Seguridad Social, una medida que ayuda a los trabajadores a conseguir hasta el 100% de la pensión sin tener que seguir trabajando.
Todo sobre el Convenio Especial de la Seguridad Social
El Convenio Especial de la Seguridad Social es un acuerdo entre el trabajador y la Administración para seguir cotizando y manteniendo sus derechos a prestaciones mientras no se trabaje. En vez de perder las cotizaciones al estar desempleado, el trabajador puede pagar las cuotas por su cuenta para asegurar que no se vea resentida la futura pensión de jubilación.
Este acuerdo también cubre casos de invalidez, muerte y supervivencia por enfermedad común y accidentes no laborales. Por lo tanto, este convenio lo que viene a formalizar es una relación contractual en la que el trabajador pagará por su cuenta las cuotas a la Seguridad Social para seguir cotizando. Esta mensualidad equivale a lo mismo que una persona cotizaría si estuviese trabajando y dado de alta en la Seguridad Social.
Debemos tener presente que no todos los trabajadores pueden acogerse a un convenio especial. La Seguridad Social establece varios requisitos como los de tener acumulados 1.080 días en los últimos 12 años y pertenecer a los siguientes grupos laborales:
Requisitos para optar a un Convenio Especial de la Seguridad Social
- Trabajadores con baja en la Seguridad Social y no estén cubiertos por otro régimen.
- Trabajadores con 65 años o más que sean autónomos y acrediten los años necesarios de cotización.
- Trabajadores en pluriempleo que cesen una de las actividades.
- Trabajadores que dejen de trabajar y sean contratados con una base de cotización inferior.
- Pensionistas con incapacidad permanente total.
- Trabajadores que reciban prestaciones por desempleo y dejen de recibirlas.
- Pensionistas con incapacidad permanente parcial.
- Pensionistas con incapacidad permanente o jubilación cuya pensión haya sido anulada.
Esto es lo que se paga en un Convenio Especial de la Seguridad Social
Los convenios de la Seguridad Social no tienen una cantidad fija, pero sí una serie de opciones para elegir las bases de cotización que sean más ventajosas para los cotizantes. En este sentido, hay cuatro tipos de convenios a los que podemos acogernos.
- Base máxima del grupo de cotización.
- La media de la base por la que se estuviera cotizando en los últimos 12 meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- Una mezcla de cotización entre las tres anteriores.
Para elegir una opción u otra, debemos de aplicar un coeficiente del 0,94. La Seguridad Social avisa que la cuota se va a ingresar dentro del mes natural siguiente, es decir, se ingresa en el mismo mes. Así, mientras se paga este convenio, además se estará cotizando para la pensión de jubilación, incapacidad permanente y todas las derivadas con enfermedades y accidentes laborales.
Convenios para cotizar sin trabajar
- Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
- Beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
- Emigrantes e hijos de emigrantes españoles.
- Trabajadores sujetos a procedimientos de despido (ERE) con más de 55 años.
- Funcionarios de organizaciones internacionales del Gobierno.
Debemos tener en cuenta que la duración de estos convenios acabarán cuando la persona encuentre empleo, o bien, alcance la edad para cobrar la jubilación ordinaria. Por ello, lo ideal sería acudir a las oficinas de la Seguridad Social para estudiar de manera individual la situación personal de cada trabajador.



