domingo. 13.10.2024
Matan de un disparo a un hombre en un huerto de Huelva. El dueño creía que entraba a robar
Matan de un disparo a un hombre en un huerto de Huelva. El dueño creía que entraba a robar

Ya hay sentencia y además confirmada por las altas instancias en Andalucía. En este caso es relativa a la muerte de un hombre por un disparo en un huerto de la localidad onubense de Rociana del Condado. El propietario pensó que la víctima había entrado a robar.

De esta manera, la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado al "sospechar" que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar.

La Audiencia Provincial de Huelva juzgará los hechos
La Audiencia Provincial de Huelva juzgó los hechos

De esta manera, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que lo condenó a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice con un total de 587.749 euros a los familiares de la víctima.

Hechos probados

La Audiencia declaró probado que los hechos tuvieron lugar cuando el acusado se encontraba "escondido y armado con una escopeta" en un paraje de Rociana del Condado donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual "había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad".

El condenado "tenía sospechas de que el autor de las sustracciones" era el finalmente fallecido y de que "algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela", por lo que "se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones".

El acusado comprobó que la víctima había accedido al interior de la parcela en compañía de otra persona y que "arrancaba algunas vainas de habas sembradas", de forma que "se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla" al fallecido y, "tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado", efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de la víctima.

Disparo sorpresivo

El hombre falleció de forma inmediata y, tras cometer los hechos, el condenado llamó por teléfono a su hijo, a quien le contó lo sucedido, de modo que éste último se lo trasladó a su vez a la Guardia Civil, que se personó en la finca y a quien el acusado relató lo ocurrido y el lugar donde se encontraba el cadáver, "favoreciendo así el descubrimiento de los hechos".

La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, en primer lugar, que no hay prueba de que dirigiese el disparo conscientemente para ocasionar la muerte de la víctima y que ésta se produjo de forma accidental e imprudente, ante lo que el TSJA señala que "tal hipótesis no es imposible", ya que "a veces un arma se dispara involuntaria o torpemente".

Por otra parte, el abogado del condenado también recurrió denunciando error en la valoración de la prueba respecto al hecho de la indefensión de la víctima característica de la alevosía, sosteniendo así que el acusado "debió ser visto" y que inmediatamente antes del disparo hubo una discusión, así como que el fallecido sí pudo defenderse.

Tres o cinco metros de distancia

Asimismo, el TSJA también rechaza este motivo del recurso y argumenta que "es el acusado quien se dirige a la víctima, quien elige cómo y cuándo, y quien se coloca en una situación que hace ilusoria toda defensa para la víctima: a tres o cinco metros de distancia.

Finalmente, hay que añadir que la defensa recurrió para que se apreciara en su patrocinado una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental, pero el TSJA afirma que existen en la causa hasta tres informes forenses que "llevan a descartar que al tiempo de los hechos el acusado no estuviese en condiciones de saber lo que hacía, de saber que no podía hacerlo".

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